¿Que gastos serán deducibles de impuestos en el 2020?

¿Que gastos serán deducibles de impuestos en el 2020?

México.- El tiempo de prepararse para las declaraciones anuales ante el Servicio de Administración Tributaria está por llegar y debes conocer con punto y coma aquellas deducciones que puedes establecer para tu informe personal o tu actividad empresarial.

Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

El SAT establece las siguientes deducciones personales a las que tienes derecho si eres persona física en tu Declaración Anual:

Salud:

1. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.  Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

2. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.

3. Honorarios a enfermeras.

4. Análisis, estudios clínicos.

5. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

6. Prótesis.

7. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

8. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos

Educación

1. Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

2. Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles

Otros

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

¡Cuidado!

El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

¡Así que ya sabes y vete preparando!

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