Probablemente, luego de haber hecho tu declaración anual y darte cuenta de que tienes un saldo a favor derivado de algún impuesto, tu asesor contable te haya recomendado marcar en la opción de compensación, pero qué obligaciones o derechos trae consigo esto, muchas veces se desconocen.
Hablando del Impuesto Sobre la Renta (ISR), podemos aprovechar el saldo a favor que se haya generado en algún momento –en lugar de sacar recursos de nuestro bolsillo— para pagar un monto derivado de una declaración.
Hasta el ejercicio 2018, esta opción era muy sencilla, pues tan sólo se marcaba dentro del formato de la declaración en cuestión y con eso terminaba el proceso. Sin embargo, desde el 30 de enero de 2019, en la sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea, se estableció la regla 2.3.10, la cual dicta que estamos obligamos a presentar un aviso de compensación cada vez que utilicemos la opción de aprovechar el saldo a favor generado después del 31 de diciembre de 2018.
Este aviso se realiza a través del buzón tributario al SAT y tanto personas físicas como morales están obligadas a presentarlo, considerando además que deben hacer esto cada vez que utilicen el saldo a favor hasta agotarlo.
Para ello, el mismo portal te va guiando con la información que se debe proporcionar, además de que podrás anexar información comprobatoria para tu mayor seguridad. El acuse de presentación de la declaración en la que se generó el saldo a favor, o un escrito libre solicitando la aceptación de dicha compensación, son ejemplo de esto.
El contribuyente debe presentar el aviso dentro de los 5 días hábiles siguientes luego de que se haya realizado la compensación o bien de acuerdo con los marcados por el SAT según el sexto digito numérico de la clave de RFC.
Es muy importante recordar que la solicitud se signa por medio de la E-Firma (archivos .key y .cer), por lo que es imprescindible tener este archivo vigente al momento de presentarla.
Esta es una obligación más que se debe cumplir en el caso de aplicar el saldo a favor, puesto que en caso de omitirla el Código Fiscal de la Federación en su artículo 82 fracción I inciso C establece la multa correspondiente de $11,840 a $23,660 pesos.
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