En las operaciones comerciales que realizan los contribuyentes pueden acordarse diferentes formas de pago para liquidar la deuda contraída, una de ellas es el pago en bienes (especie) o servicios. De ahí que se deba consultar el catálogo de claves del SAT, en donde se detallan 22 formas de pago existentes, e identificar cual se ha de emplear.
Sin embargo, en dichas claves no se considera el pago en especie, por lo que el contribuyente emisor de un comprobante está imposibilitado para proporcionar datos correctos a la situación jurídica o de hecho que se presente, lo que trae como consecuencia que el receptor no pueda aplicar la deducción del gasto efectuado, de conformidad con el artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF.
Jurídicamente los contribuyentes que realicen operaciones y pacten el pago en especie no se ubican en el supuesto de la compensación como forma de pago; sin embargo, el emisor del CFDI para cumplir con la emisión correcta del documento y así evitar la no deducibilidad para el receptor debe seleccionar la clave 17.
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