Las personas físicas suelen tener serias complicaciones al momento de llevar su contabilidad electrónica y deducir impuestos, especialmente si no cuentan con la asesoría de un experto que les ayude con sus deducciones personales, con el fin de reducir el pago de Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), generar un saldo a favor y, en algunos casos, obtener devoluciones.
De acuerdo con la Ley del ISR existen gastos que el contribuyente puede deducir: gastos o inversiones que el contribuyente realiza para generar ingresos, de acuerdo con la actividad económica a la que pertenece y gastos personales realizados independientemente de la actividad económica del contribuyente, y que únicamente pueden hacer las personas físicas.
Dentro de los gastos personales se encuentran:
Servicios de salud
Son los gastos realizados por honorarios médicos, dentales y hospitalarios, ya sea para la atención del contribuyente, su cónyuge o persona con la que viva en concubinato, para ascendientes o descendientes en línea recta (abuelos, padres, hijos, nietos), siempre que dichas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo anual del área geográfica a la que perteneces.
Para deducir estos gastos, hay que pagarlos a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito/débito de la cuenta fiscal del contribuyente, con excepción de honorarios en zonas rurales sin servicios financieros.
En caso de adquirir medicinas, las que se compran directamente en las farmacias no son deducibles, únicamente cuando el paciente se encuentra hospitalizado y se incluyen en la factura correspondiente.
También se puede deducir la compra o renta de aparatos de rehabilitación, prótesis, estudios clínicos, lentes ópticos graduados hasta un monto de $2,500 (dos mil quinientos pesos), siempre y cuando se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo y se describan las características en el comprobante.
Gastos funerarios
Se pueden deducir los gastos realizados para pagar gastos funerarios del cónyuge/concubino del contribuyente, así como de ascendientes y descendientes directos, hasta por un salario mínimo general anual del área a la que pertenece.
Donativos
Puedes deducir hasta el 7% de ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el pago de impuesto del ejercicio fiscal anterior en donativos realizados a entidades públicas o privadas, autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Intereses de créditos hipotecarios
Los contribuyentes que se encuentren pagando una hipoteca pueden deducir el monto correspondiente a los intereses reales, cálculo que debe realizarse con base en la inflación y la tasa de interés del crédito. Además, la institución financiera que otorgó el crédito debe brindar un comprobante con el monto de intereses reales y nominales.
Aportaciones complementarias para el retiro
Si depositas en una subcuenta de ahorro complementaria a la de tu Afore, puedes deducir hasta el 10% de tus ingresos, sin exceder cinco salarios mínimos anuales del área geográfica a la que correspondes. Este beneficio únicamente aplica si el ahorro cumple el requisito de permanencia hasta tu retiro o jubilación.
Primas de seguros
También podrás deducir el pago de pólizas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes que contrates, cuyos titulares sean tú, tu cónyuge/concubino, tus ascendientes y descendientes en línea directa.
Colegiaturas y transporte escolar
Los gastos de colegiaturas se pueden deducir, hasta el monto señalado a continuación:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Preparatoria, bachillerato o equivalente: $24,500
- Profesional técnico: $17,100
Si tu hijo cambia de nivel educativo durante el ejercicio fiscal a declarar, aplica el límite con el monto mayor; si tienes dos o más hijos, puedes deducir de cada uno hasta el límite establecido en el nivel correspondiente. En el caso del transporte escolar, es deducible si es obligatorio o se incluye en la colegiatura para los alumnos de la escuela, y debe indicarse por separado en el comprobante que se emita al contribuyente.
Para hacer efectiva la deducción, recuerda pagar por medios electrónicos o a través de cheque nominativo de tu cuenta fiscal, además solicita el comprobante de pago correspondiente.
Impuestos locales
Consiste en el gravamen establecido por una entidad federativa en los ingresos por salarios, y se puede deducir siempre que la tasa de impuesto sea menor a 5%.
Recuerda presentar todas tus declaraciones informativas parciales a tiempo, así como los documentos de comprobación fiscal para cumplir con los requisitos del SAT y ser candidato a una devolución.
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