La Factura de Recepción de Pagos, complemento de pagos o complemento de recepción de pagos, es un tipo de CFDI que nace con la implementación de la factura CFDI versión 3.3, y que la mayoría de los contribuyentes ha optado por no generarlo ya que inicia la obligatoriedad el 1 de septiembre de 2018. También llamado recibo electrónico de pago, complemento para pago o factura de pago, todos ellos se refieren al mismo. Los beneficios que tiene la generación del complemento de pagos dentro de nuestras actividades comerciales son:
¿Qué es un Complemento de pago?
El Complemento de Pagos, también conocido más recientemente como Recibo Electrónico de Pagos (REP) es un documento que todos los contribuyentes deben emitir por cada pago que reciban, y el cual debe relacionarse con una factura. La información que contendrá dicho complemento estará relacionada con los pagos que se han recibido.
¿Cómo se genera el complemento de recepción pagos?
La emisión del complemento de recepción pagos requiere de hacer primero la expedición de una factura electrónica, cuando se emita ésta se deberá asociar a dicho complemento. La factura que se realice deberá corresponder al monto total de la operación y en seguida se emite el CFDI con el complemento por cada uno de los ingresos que se reciban.
El complemento de pagos también se expide cuando se reciba el pago de un producto o servicio en una sola exhibición pero que éste no sea cubierto al momento de la emisión del CFDI. Lo mismo ocurre en los casos como operaciones de crédito y la liquidación de la deuda se haga en una fecha posterior a la emisión del CFDI.
El Recibo Electrónico de Pago debe contener los siguientes elementos para su emisión y validación:
- Cantidad pagada: en este punto tanto el emisor como el receptor deben corroborar que la cantidad que se acordó por la compra del producto o servicio sea la misma que está registrada en el recibo de pago.
- Método de pago del Documento Relacionado: en este apartado es importante especificar la clave PPD – Pago en Parcialidades o Diferido, que indica que el pago se realizó en parcialidades o de manera diferida, y aplica ya que el pago se hizo en forma posterior a la emisión del comprobante.
- CFDI al que se relaciona: como comentamos el Recibo Electrónico de Pago debe estar relacionado siempre a un CFDI y el REP debe identificar cuál es la factura a la que se le está asociando.
¿Cuándo se genera el complemento de pago?
El Complemento de Pagos (Complemento de recepción de pagos) se emite en algunas de las siguientes situaciones:
- Cuando el pago no se hace en una sola exhibición y se realiza en parcialidades. En estos casos se debe ser muy cuidadoso con el momento y la cantidad de complementos que se generan ya que el emisor debe expedir un CFDI de Ingreso al momento de la operación, así como por cada uno de los pagos recibidos de dicha operación deberá emitirse un complemento de pagos, el cual debe estar relacionado a esa factura emitida.
- En los casos donde la operación es a crédito, es decir, cuando el pago no se efectúa al momento de la emisión del CFDI y éste se emite después de la expedición del comprobante.
En cuanto a los plazos para emitir el CFDI con complemento para la recepción de pagos de acuerdo con el Manual de procedimiento del complemento de pagos se debe emitir el CFDI con REP a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al cual se recibió el pago.
Por ejemplo, si el pago se realizó el 17 de noviembre, se tiene hasta el 10 de diciembre para realizar el complemento de pago. Sin embargo, se recomienda realizar el complemento de pago al momento de recibir el pago, ya que podría ser que por cuestiones administrativas se traspapele y no se tenga el complemento de pago en tiempo y forma.
En este manual también se resalta la importancia de emitir el Recibo Electrónico de Pago con los datos que exige su llenado para evitar así cancelaciones del mismo. Como mencionamos los datos que deben contener son: cantidad que fue pagada, método de pago del documento relacionado, identificar el CFDI que se relaciona, recordando que este debe de ser emitido antes del complemento de pago y ser un CFDI de ingreso, ya que por sí sólo no puede existir el
Complemento de Pago o Recibo Electrónico de Pago.
Beneficios del complemento de pagos
- Ayuda a identificar si las facturas han sido pagadas total o parcialmente, ya que al emitir el complemento de pago se debe de relacionar con el CFDI de ingreso, y cada complemento debe ir sumando para liquidar en su totalidad el CFDI.
- En caso de ventas en parcialidades, evita la duplicidad de los ingresos, esto sucedía en la versión 3.2 ya que era complicado para el contador identificar cuál era el CFDI principal y cuáles sus parcialidades. Por ello al contabilizar, se sumaba todo.
- Permite mejorar la conciliación de facturas emitidas contra los pagos recibidos. Lo ideal sería que todas las facturas que generemos nos la paguen al momento, sin embargo en la práctica diaria no es así, al implementar el complemento de pago podrás identificar más fácil este dato.
- Evita la cancelación de facturas que ya han sido pagadas, ya que en ocasiones por error se realizaba esto y ya no se podía dar marcha atrás, afectándote a ti y a tu cliente.
Una vez que empieces a generar los complementos de pago, verás estos y más beneficios que aplica su implementación dentro de tus actividades comerciales. Ten en cuenta que lo debes de generar para todos los pagos que recibas a partir del 1 de septiembre y que previamente ya habías realizado la factura, sin importar que la factura tenga meses atrás.
Es importante que una vez que recibes el pago tienes ese mes que va transcurriendo y los primeros 10 días del mes siguiente, por lo que te recomendamos que verifiques tu estado de cuenta e identifiques los pagos que te realizan.
Es decir, el complemento de pago lo generarás cuando sean operaciones en parcialidades o pago diferido, y es requerido para poder acreditar o deducir los impuestos, por lo que no podremos deducir si las facturas que recibimos son pagos en parcialidades o diferido, y no tenemos el complemento de pago, ya que la autoridad identifica como que aún no nos pagan esa transacción comercial. Esto le ayudará a tu contador de manera administrativa.
Durante la emisión del Recibo Electrónico de Pagos los contribuyentes han tenido algunas dudas sobre su uso y expedición, una de ellas es si se puede emitir un CFDI con complemento de pago en una fecha de pago a futuro, la respuesta es negativa. El REP tiene como condición que se emita cuando efectivamente se haga la realización del pago, por lo tanto, la fecha de pago tiene que ser igual o anterior a la fecha de la emisión del recibo de pago.
Otra de las dudas que genera el REP es si el contribuyente recibe un solo pago para liquidar varias facturas será necesario emitir un CFDI con Recibo Electrónico de Pagos por cada comprobante que está siendo liquidado.
En este caso no es necesario que se haga uno por cada pago, sólo se debe expedir un solo CFDI con REP de pagos múltiples, en este se pueden incluir las referencias a todas las facturas que están siendo pagadas, recordando que se tiene un tiempo límite para emitir el REP, que es el mes que se hizo el pago y los primeros diez días naturales del mes siguiente. Es importante considerar que en este proceso se debe incluir el UUID o folio fiscal para poder identificar cada una de dichas facturas.
Recuerda que el UUID es el folio que se le brinda a los contribuyentes a través de un Proveedor Autorizado de Certificación, todos los contribuyentes deben contar con éste ya que es el la clave que identifica el CFDI con las relaciones de las operaciones que se están haciendo en cuanto a los pagos, por lo que es posible que un CFDI cuente con más de un UUID relacionado.
La entrada en vigor del Recibo Electrónico de Pagos fue a partir del 1 de septiembre de 2018, y otra de las dudas de los contribuyentes está relacionada con la fecha en la que se deben emitir el REP, es decir si a partir de esa fecha se deben generar todos los complementos de pago que corresponden a los pagos que se recibieron durante todo 2018, la respuesta es que no, es decir, los contribuyentes sólo están obligados a generar el REP correspondiente a los pagos que se reciben a partir el primer día de septiembre y que se generó con anterioridad la factura.
Esta duda surge sobre todo porque aunque la vigencia oficial del REP es septiembre, los contribuyentes pudieron comenzar a utilizar los complementos desde meses antes, pero esta medida se tomó para que pudieran irse familiarizando con el proceso y no tuvieran problemas al momento de que adquiriera obligatoriedad.
Actualmente la emisión del Recibo Electrónico de Pagos (REP) ya es oficial, por lo que todos los contribuyentes deben estar emitiéndolos y recibiéndolos, de no hacerlo así el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría tomar medidas como penalizaciones y multas para los contribuyentes que hagan omisión del complemento ya que se trata de un cumplimiento fiscal.
El tema de la emisión del Recibo Electrónico de Pagos ha generado controversia entre los contribuyentes, quienes lo vieron como un trámite más que se tiene que hacer, sin embargo, ya se han visto las ventajas de su uso y cómo ayuda a mejorar los servicios fiscales, por lo que su uso cada vez es mejor aceptado.
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