¿Puede el SAT vigilar mis cuentas bancarias?

¿Puede el SAT vigilar mis cuentas bancarias?

Una de las dudas más frecuentes por parte de los contribuyentes es respecto a la vigilancia que realiza el SAT hacia las cuentas bancarias y tarjetas de crédito, como parte de su estrategia para evitar la evasión fiscal, el enriquecimiento ilícito y el lavado de dinero.

De acuerdo con el SAT, son erogaciones los gastos realizados por cualquier persona física las adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito y, en caso de la autoridad fiscal detecte alguna discrepancia entre los ingresos declarados y los gastos, podrá solicitar una auditoría.

Gastar de más o prestar una cuenta bancaria para recibir depósitos tiene más consecuencias que solo endeudarse, puesto que para el SAT las discrepancias fiscales están tipificadas como delitos de defraudación fiscal, de acuerdo con el artículo 109, fracción I de la Ley de Impuestos sobre la Renta (ISR).

En noviembre de 2019, el SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) dieron a conocer un convenio para emitir facturas electrónicas instantáneas a los usuarios de tarjetas de crédito y débito al momento de realizar una compra si el cliente la solicita. Sin embargo, el órgano fiscalizador puede solicitar la información bancaria con el fin de vigilar más de cerca las transacciones bancarias de los contribuyentes y, en caso de identificar que el contribuyente realizó más gastos de lo que declaró como ingresos, puede solicitar el requerimiento.

Cabe destacar que la medida se aplica desde el año 2014, pero a partir del año pasado se ha realizado con más rigor como parte de la estrategia contra el lavado de dinero. Por ejemplo, si un contribuyente declara ingresos de $20,000 (veinte mil pesos) mensuales, pero gasta $60,000 (sesenta mil) con las tarjetas, significa que hay un excedente de cuarenta mil, que no se están reportando y por ello el SAT puede proceder del siguiente modo:

La autoridad fiscal notificará al contribuyente el medio por el cual se percató de la actividad y la discrepancia resultante y le dará un plazo de 20 días para informar por escrito el origen o procedencia de los recursos con los que efectuó las erogaciones, proporcionando las pruebas que acrediten que el dinero no corresponde a ingresos gravados en las declaraciones recientes. En caso necesario, el SAT podrá requerir información adicional por una sola vez.

Si la discrepancia se acredita, se presumirá como ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerando el monto de las erogaciones como ingresos no aclarados, y aplicando la tarifa prevista en el artículo 152 de la Ley del ISR al resultado obtenido.

De acuerdo con el SAT, no se consideran los depósitos que el contribuyente realice en cuentas no propias, si se demuestra que el depósito se realizó como pago por adquisición de bienes o servicios, o por haber usado temporalmente bienes, ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o de su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.

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