Lo que transportistas deben saber sobre el Padrón de servicios especializados

Lo que transportistas deben saber sobre el Padrón de servicios especializados

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe el outsourcing, surgió el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u ObrasEspecializadas.
Si bien, el grueso de los transportistas está exento de este requerimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), hay aspectos que deben conocer para evitar violar la ley.

Este Padrón, vigente desde este 25 de mayo, como su nombre lo indica, solo deberán registrarse las personas físicas o morales que prestan servicios u obras especializadas, así como servicios u obras complementarias o compartida dentro del mismo grupo empresarial.

En el caso de los transportistas, solo deberán ingresar su solicitud en la página http://repse.stps.gob.mx quienes pongan a sus operadores a disposición de otras empresas , siempre y cuando estas no formen parte del objeto social ni tenga la misma actividad económica preponderante, una práctica no común en el autotransporte.

Al respecto, Rolando Silva, integrante de la Comisión de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que cada empresa tiene sus propias características en la forma como fue constituida, así como en su operación. “No habrá como tal algo que nos aplique a todos, porque cada quien definió su objeto social de acuerdo a las necesidades de ese momento”, dijo.

“Inevitablemente todos los contratistas, subcontratistas, y quienes no caigan en el supuesto, tienen que hacer una revisión del objeto social, porque la costumbre era generar objetos muy amplios para no caer en temas de falta de competencia para prestar algún servicio, eso se va a tener que acotar”, con la finalidad de poder contratar y prestar los servicios servicios especializados que no están dentro de su objeto social.

Respecto a las empresas transportistas que tendrían que darse de alta en el Padrón Público de Contratistas de la STPS, María de los Ángeles Fromow, directora general de MAF & Asociados,
explicó que eso lo definirá el tipo de transporte que prestan y sobre todo en qué forma lo prestan.

“Si la empresa tiene una calidad de vehículos especializados y forma parte de un mismo grupo y presta solo servicios a ese grupo, entonces habría que analizar si es un servicio que no está en el objeto social de la empresa a la que le está prestando el servicio, y que forma parte de su grupo, ahí podríamos caer en un supuesto”.

Es fundamental que aquellas empresas transportistas que prestan servicios que pudieran ser señalados como “prestación de servicios exclusivos” para un determinado grupo relacionado, analicen con mucho cuidado qué relación se está teniendo, qué tipos de contratos se generan entre ambas y de qué manera se están documentando la especialización de los servicios para que efectivamente no vayan a caer en ninguna violación de la Ley.

Para ingresar al Padrón

El procedimiento para obtener el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) expone que la STPS tendrá 20días hábiles, posteriores a la recepción de la documentación , para dar una respuesta a las empresas.

De no recibir alguna notificación, estas deberán solicitar a la autoridad que emita el aviso de registro –lo cual debe suceder en los siguientes tres días hábiles–. Sino se obtiene respuesta, transcurrido el plazo, se tendrá por efectuado el registro al Padrón. Al respecto, Rolando Silva sugirió a las empresas estar muy atentas a larespuesta de la STPS, y pasado el plazo de 20 días, notificar de inmediato, para agilizar el ingreso al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas , pues al dejar pasar más días, será más prolongado el proceso, lo cual puede afectar sus operaciones y firma de contratos.

Refirió que el procedimiento para solicitar el registro es fácil, y en teoría no debe tomar más de 10 minutos; el punto clave será en mantenerse en el Padrón, lo cual se traducirá en tener opiniones de cumplimiento de las obligaciones fiscales y seguridad social ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) y del Infonavit.
De lo contrario, se cancelará el registro de las empresas que incumplan con sus pagos, y los prestadores de servicios tendrán cinco días hábiles para pronunciarse al respecto ; este lapso está pensado básicamente en que se pongan al corriente con sus adeudos.

Ambos especialistas coincidieron en que los transportistas deben tomar acciones de inmediato y realizar un análisis pormenorizado de su actividad económica preponderante –en caso de ser persona física– o su objeto social –

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