Debes informar al SAT los préstamos y los aumentos de Capital

Debes informar al SAT los préstamos y los aumentos de Capital

Las personas morales deben declarar los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, que se reciban en efectivo, siempre que sean mayores a 600 mil pesos.

La Ley del  Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 18, Fraccionamiento XI, señala que para las personas morales serán considerados ingresos acumulables las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, cuando sea por los siguientes conceptos:

  • Préstamos.
  • Aportaciones para futuros aumentos de capital.
  • Aumentos de capital.

Esto sucederá siempre que estos conceptos actualicen lo siguiente:

  • Sean mayores a 600 mil pesos.
  • No se cumpla con lo previsto en el articulo 76, Fraccionamiento XVI, de la ley del ISR.

El portal del SAT indica que es requisito para que los anteriores conceptos no sean considerados ingresos, el informar a las autoridades fiscales a través de los formatos establecidos, dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que reciban las cantidades correspondientes.

Ademas, señala que debido a la redacción del artículo, una vez sobrepasado el umbral de 600 mil pesos, si no se informa a la autoridad, el monto a gravar será por la totalidad de los montos pagados y no solamente el excedente superior a 600 mil pesos.

¿Que pasa cuando se recibe más de un solo pago?

De acuerdo con el artículo publicado por la Fiscalía, cuando en un mismo ejercicio se reciban dos pagos o más, se deberá presentar la información dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los 600 mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera (Reglamento de la Ley del ISR 113).

¿Cómo se debe presentar la información de préstamo y aumentos de capital?

El artículo indica que  en el tramite 2/ISR, informe de prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, se puede identificar como presentar el tramite citado y Fiscalía expuso los siguientes pasos a seguir:

  • Primero, la persona moral deberá llenar la declaración 86-A, prevista en la Regla 3.9.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021. El medio para realizar esta declaración se encuentra en la pagina web para presentar la información de prestamos o aportaciones para futuros aumentos de capital .
  • Tras capturar los datos solicitados en la declaración, se valida la información y si es correcta, se elige la opción “ Genera Paquete de Envío” lo cual generará el archivo .dec.
  • El archivo .dec debe ser enviado a través  de la pagina para presentar la información: Seleccionar INICIAR, registrar datos al acceso, pulsar el botón Seleccionar archivo, para seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec generado, elegir las opciones abrir y enviar y finalmente se debe guardar o imprimir al acuse del recibo.

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