La resolución miscelánea o como se está conociendo “La miscelánea fiscal 2022” que, evidentemente forma parte de las propuestas fiscales para el 2022. En este artículo vamos a ver los diferentes cambios que hay en materia de CFDI que debes de conocer.
Hay varios cambios en el tema de los CFDI a la hora de emitir una factura a nuestros clientes ya sea para recibir o para que la cancelemos. Si no atendemos estos cambios que vamos a tener para el próximo año tendremos una problemática llamada la No deducibilidad de estas facturas.
A continuación, los cambios más sobresalientes de la nueva reforma fiscal 2022:
Los comprobantes discales deberán emitirse digitalmente a través de la página del SAT.
Esto se menciona en el Artículo 29: Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes discales digitales por internet, o aquéllas a las que le hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal a través del servicio respectivo.
Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante discal digital por internet que ampare la operación.
Para eso tenemos que:
1.-Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los requisitos que determine el servicio de administración tributaria mediante las reglas de carácter general.
2.-Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este código, y los que el servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos de comprobante fiscal digital por internet que se publicarán en el portal de internet del SAT.
3.-En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley de impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en el código.
por último, cabe señalar que los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:
1.-La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quién los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la ley del impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberán señalar el domicilio del local o establecimiento en que se expidan los comprobantes fiscales.
2.-Código postal del domicilio fiscal de la persona a quien se expida. Asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor dará al comprobante fiscal.
3.-Cuando exista discrepancia entre la descripción y la actividad económica registrada, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estén inconformes podrán pedir una aclaración mediante reglas del carácter general. Puedes pedir una revisión de tal procedimiento.
Salvo las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por internet solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte la cancelación.
El servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que deberá manifestarse la aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los comprobantes fiscales digitales a los que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo de este código en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este código.
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