SAT podría embargar a través del Buzón tributario

SAT podría embargar a través del Buzón tributario

Revisa constantemente tu buzón tributario para evitar multas. La autoridad fiscal estableció que podría llevar a cabo embargo de bienes a través del buzón tributario.

Como muchos sabemos, A partir del 1 de Enero del 2022 entró en vigor la nueva Reforma fiscal conocida también como nueva Miscelánea fiscal 2022, la cuál ha traído muchos cambios y transformaciones económicas y fiscales, publicada el pasado 12 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y dentro de los cambios relacionados con la fiscalización hay uno que ha llamado la atención de los especialistas en todo México.

Al Código Fiscal de la Federación (CFF) se le añadió el artículo 151 Bis, el cual establece que tratándose de créditos exigibles, la autoridad fiscal podrá llevar a cabo un embargo de bienes, estrados o edictos a través del Buzón Tributario. Esto en caso de que se cumplan los siguientes requisitos:

1.-Acciones, cupones vencidos, bonos, valores mobiliarios, créditos de cobro inmediato a cargo de entidades de la Federación, de los Estados y Municipios, así como instituciones o empresas.

2.-Depósitos bancarios, aportaciones de ahorro, inversiones relacionadas con los seguros de vida que no formen parte de la prima que se erogue para el pago del seguro, o bien, otro depósito en moneda nacional o extranjera realizado en cualquier tipo de cuenta que se encuentre a nombre del contribuyente en alguna entidad financiera o sociedad de ahorro y préstamo.

3.-La autoridad fiscal ha indicado que la intención de notificar al contribuyente sobre el embargo a través del Buzón Tributario es darle prioridad a este medio de comunicación entre los contribuyentes y la autoridad.

4.-Una vez que la notificación del embargo surta efecto, el procedimiento administrativo continuará y después de tres días hábiles de haber enviado el mensaje al Buzón Tributario, la autoridad dará por sentada la notificación al contribuyente.

5.-En caso de ser sujeto a un embargo, la autoridad fiscal emitirá previamente una declaratoria de embargo, en la cual se detallarán los bienes que se encuentran implicadas y que dará a conocer al deudor a través de su Buzón Tributario, por estrados o edictos, según sea el caso correspondiente.

Sin embargo, no todos los especialistas en temas fiscales han estado de acuerdo con el cambio y temen los efectos de esta medida ya que se prevé que aumentará la fiscalización así como sus facultades de revisión de los activos de los contribuyentes.

Por otro lado, se dice que el embargo a través del Buzón Tributario es agresivo porque atenta contra los derechos de los contribuyentes, puesto que ellos se quedan con menos armas de defensa al no poder presentar testigos, no pueden escoger los bienes susceptibles de embargo y no hay otras formalidades de notificación.

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