Si ya preparas tu declaración anual 2022, aquí te decimos los gastos personales que puedes deducir ante el SAT
Cumplir con las obligaciones fiscales es importante, sobre todo cuando tenemos gastos personales que podemos deducir y que, incluso, podrían darnos saldo a favor en nuestra declaración anual 2022 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aquí te decimos cuáles son.
Este mes, todas las personas que tuvieron ingresos durante 2021 deberán entregar su declaración anual ante el SAT y pagar los impuestos correspondientes, aunque si hiciste gastos personales que se puedan deducir podría ser al revés y contar con saldo a favor que se te deberá devolver.
Las empresas ya debieron hacer su declaración y ahora les toca a los profesionistas, trabajadores independientes, asalariados y personas físicas con actividad empresarial, que para hacer su declaración anual ante el SAT deberán presentar su e.firma, RFC, cuenta con CLABE Interbancaria, comprobantes de pagos y retenciones de ISR, Impuesto sobre el Valor Agregado, IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS, así como constancia por intereses percibidos y de inversiones realizadas en el año y CFDI de nómina por los salarios recibidos en 2021.
Gastos personales que puedes deducir ante el SAT
Los gastos personales que puedes deducir ante el SAT son los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de sicología y nutrición; gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales; honorarios a enfermeras; análisis y estudios clínicos; compra o alquiler de aparatos de rehabilitación; prótesis; compra de lentes ópticos y seguros de gastos médicos, complementarios o independientes para ti, tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
También puedes considerar colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente; gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos; intereses devengados y pagados por créditos hipotecarios de Infonavit o Fovissste; donativos; aportaciones de retiro (Afore) y pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
Antes de hacer tu deducción de gastos, considera que el monto total (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
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