Desde que entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en enero de este año, la duda que más frecuentemente se presenta sobre este régimen es acerca de cuáles deducciones pueden aplicar tanto en las declaraciones mensuales como en su anual. Sin embargo, no se puede aplicar ningún tipo de deducción, de acuerdo con Pamela Castro, contadora y experta fiscal.
El argumento para no considerar deducciones en el ISR en este tipo de contribuyentes, se presentó en el proyecto de las reformas fiscales, como una forma de simplificación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias 2022, justificando que este sector no cuenta con una capacidad administrativa suficiente y que se facilitaría la presentación de las declaraciones del ISR.
Sin embargo, se dejó de considerar que estas personas, por sus actividades, pueden ser sujetos del pago del IVA y del IESPS. En materia de IVA no se actualizaron las normas para este tipo de contribuyentes, en cuyo caso, cuando realicen actos gravados estarán obligados al pago de este impuesto, y según el numeral 5-D de este mismo ordenamiento, la determinación de esta contribución, en forma general resultará de la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades y las cantidades por las que proceda el acreditamiento en los términos de la LIVA.
Requisitos para acreditar el IVA
1.-Que el IVA corresponda a compras y gastos estrictamente indispensables para la realización de tus actividades.
2.-Que el IVA haya sido trasladado expresamente y por separado en la factura que te expira tu proveedor.
3.-Que el IVA haya sido efectivamente en el mes de que se trate.
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