Carta invitación del SAT: Diferencia del ISR de CFDI de nómina

Últimamente siguen llegando cartas invitación del SAT derivadas de diferencias de retenciones de ISR salarios y/o asimilados a salarios contra los CFDI emitidos de nómina.

En algunos casos la autoridad tiene razón en las diferencias y en otras estas se deben a que el contribuyente emite los CFDI de nómina sin que estos se hubiesen pagado al trabajador, en otros casos se debe a la diferencia entre la fecha de pago y el cobro del cheque cuando se paga por este medio a los ex trabajadores.

Pago del ISR retenido en la nómina al SAT

Veamos a continuación en que momento se debe de emitir el CFDI y por consiguiente se tiene la obligación de retener y enterar al SAT las retenciones.

El artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de emitir y entregar el CFDI en el momento de la erogación.

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III.   Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Ahora el problema es la fecha de pago cuando se realiza el pago mediante cheque, esto derivado de la guía de llenado del SAT respecto al complemento de nómina, específicamente en su página 19 y 20, la cual indica que en la fecha de pago cuando este se efectúa por medio de un cheque se debe de capturar la fecha de expedición del mismo, pero que pasa cuando se emite y no se entrega al trabajador en la fecha de emisión, para efectos de las cartas invitación la autoridad esta considerando la fecha de pago del CFDI motivo por el cual surgen las diferencias.

Comentario final

Para realizar las correcciones desde el origen lo recomendable es cancelar el CFDI con el error en la fecha de pago y emitir uno nuevo con tipo de relación 04 (sustitución de CFDI previos) y capturar la fecha en que realmente se le pago al trabajador.

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