Estos son los ingresos por los que no se emite una factura

Estos son los ingresos por los que no se emite una factura

Hay actos o actividades con efectos fiscales en los que el contribuyente no tiene obligación de emitir un CFDI. El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes tienen la obligación de expedir

Hay actos o actividades con efectos fiscales en los que el contribuyente no tiene obligación de emitir un CFDI. El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes tienen la obligación de expedir Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas por las actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen.

Asimismo, las personas que adquieren bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos o que liquidan saldos de CFDI y los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación, o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán solicitar el Comprobante.

Para ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece facilidades administrativas para los contribuyentes en la emisión de los CFDI’s, a través de proveedores de servicios o medios electrónicos.

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¿Cuáles son los ingresos que no requieren CFDI?

Ahora bien, tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir un CFDI, la autoridad fiscal podrá establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas obligaciones.

En materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) estos son los ingresos acumulables que no requieren la emisión de un Comprobante Digital:

  1. Ajuste anual por inflación acumulable.
  2. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por contribuyentes.
  3. Ingresos determinados.
  4. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
  5. Los ingresos que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles.
  6. Las ganancias derivadas de enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito.
  7. Pagos que se reciban por la recuperación de un crédito deducido por incobrable.
  8. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.

A partir de 2023, los contribuyentes tendrán que facturar obligatoriamente con la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Sin embargo, aunque pueden seguir utilizando la factura electrónica 3.3, muchas empresas ya están utilizando la nueva versión para familiarizarse con sus requisitos y características.

Uno de los requisitos del CFDI 4.0, es que debe contener el régimen fiscal del receptor del comprobante.

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