¿Cómo se configura el delito de desocupación o desaparición del domicilio fiscal?

¿Cómo se configura el delito de desocupación o desaparición del domicilio fiscal?

El delito de desocupación o desaparición del domicilio fiscal se configura  al no presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC siempre que concurran diversas hipótesis El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 110 fracción V, establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal.

Lo anterior sucederá cuando el contribuyente desocupe o desaparezca sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información.

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una tesis relacionada con el delito de desocupación o desaparición del domicilio fiscal.

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En la tesis se explica que un contribuyente tramitó un amparo en el que planteó, en sus agravios, que se interpretó inadecuadamente el artículo 110, fracción V, del CFF. Esto se debe a que indicó que para considerar actualizada la conducta delictiva de la desocupación del domicilio fiscal era necesario que transcurriera más de un año, contado a partir de la fecha de notificación del requerimiento de la contabilidad. Pero el supuesto por el cual se formuló la querella fue el de desocupación del domicilio fiscal después de la notificación del requerimiento de la contabilidad, documentación o información.

Un Tribunal Colegiado de Circuito indicó que el artículo 110, fracción V, del CFF prevé el delito de desocupación o desaparición del domicilio fiscal por no presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC cuando concurran diversas hipótesis. Pero determinó que el elemento temporal para que se configure el delito, que consistente en el transcurso de más de un año, solamente está previsto para el supuesto de que el contribuyente hubiera realizado actividades por las que deba pagar contribuciones y haya transcurrido ese lapso contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso.

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Circunstancias para el delito de desocupación o desaparición del domicilio fiscal

El tribunal determinó lo anterior porque la desocupación o desaparición del domicilio fiscal sin dar aviso puede ser una conducta punible si concurren otras circunstancias establecidas en el artículo 110, fracción V, del CFF. Esto es, después de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. De la notificación de la orden de visita domiciliaria o
  2. Del requerimiento de la contabilidad, documentación o información de conformidad con el artículo 42 del CFF o
  3. De que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos o
  4. De que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, y haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso o
  5. Cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio, derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Por lo tanto, el delito se configura cuando se surte alguno de esos supuestos. Esto es, que el contribuyente desocupe o desaparezca del lugar que señaló como su domicilio fiscal sin dar aviso al RFC, después de un determinado evento, enunciado en los incisos que anteceden, o cuando se tenga conocimiento de la desocupación derivado del ejercicio de las facultades de comprobación.

El tribunal explicó que cada una de las hipótesis descritas es independiente y distinta de las demás, tanto por el uso de la conjunción disyuntiva “o”, porque cada uno de los supuestos tiene un contenido distinto, identificable por su naturaleza de los otros.

Por ejemplo, no es lo mismo la notificación de la orden de visita domiciliaria, que el requerimiento de la contabilidad o la notificación de un crédito fiscal, ni los demás supuestos que contiene el artículo.

Ahora bien, el precepto exhibe esa distinción de forma categórica con la conjunción disyuntiva “o”. Es decir, para que se actualice la conducta punitiva debe actualizarse una u otra, en los términos específicos en que ahí se precisan. En ese contexto, el elemento temporal consistente en el transcurso de más de un año solamente está previsto para la hipótesis relativa a cuando el contribuyente hubiera realizado actividades por las que deba pagar contribuciones, contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso.

Esto lo determinó el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación.

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

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