Al hecho de defraudar a Hacienda o a la Seguridad Social se le conoce como delito fiscal. Este tipo de ilegalidad consiste en la provocación de un daño patrimonial a través del engaño, bien sea por acción o por omisión, a la administración fiscal estatal, autonómica, local, foral y europea.
De esta manera, el delito fiscal persigue la elusión de pagos de tributos, impuestos, tasas o contribuciones especiales; las devoluciones indebidas y el disfrute de beneficios fiscales indebidos. Sólo existe una condición para que este delito sea reconocido como tal: la cuantía defraudada debe ser superior a 120.000 euros.
Si se sobrepasa dicha cantidad, entonces se está cometiendo un delito de resultado -regulado en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal- y, al mismo tiempo, un delito doloso porque requiere la voluntad de defraudar y el conocimiento de tus actos. En esta línea, son los jueces los que fijan el importe de la deuda y no la Administración tributaria, aunque sea suyo el bien jurídico protegido.
¿A qué castigo me enfrento?
Existe una particularidad penal para aquellos que defraudan a Hacienda, ya que se castiga con penas conjuntas. Estas son:
Tipo agravado y tipo atenuado
No obstante, el delito fiscal puede empeorar las penas todavía más. Esto constituiría uno de tipo agravado, que tiene lugar cuando las cuantías superan los 600.000 euros, cuando la defraudación se produce en el marco de una organización o grupo criminal, o cuando “la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito”.
La pena también puede ser inferior en uno o dos grados. Entonces el delito fiscal sería de tipo atenuado, que tiene lugar cuando el autor del delito paga la deuda y reconoce judicialmente los hechos antes de que pasen dos meses desde la citación judicial; o cuando se colabora para el completo esclarecimiento de los hechos.
¿Es posible la exención de la pena?
También se puede dar el caso, regulado en el artículo 305.4 del Código Penal, de la exención de la responsabilidad penal. Esto ocurrirá cuando el autor del delito regularice su situación tributaria antes de que:
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