El pleno de la Sala Superior del TFJA llegó a esta conclusión, interpretando las distintas normas que regulan la emisión de las facturas electrónicas
Para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) que deben pagar, los personas físicas tienen que sumar sus ingresos y restar las deducciones. El resultado es la base sobre la cual se calcula el ISR a pagar o la devolución a recibir.
De acuerdo con Fiscalia, si los contribuyentes tienen los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas y demuestran haber realizado el pago conforme a las disposiciones aplicables, es procedente el acreditamiento de la factura aunque no tenga sus complementos de pago.
Lo anterior se debe a que la emisión del CFDI es obligación de los proveedores del contribuyente, porque el derecho al acreditamiento no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros. El artículo indica que esto lo considera una tesis publicada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Pero esta interpretación no restringe las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Esto es porque si la autoridad considera que los comprobantes exhibidos por un contribuyente no amparan la transacción realizada, puede requerir la información necesaria y, en su caso, no acceder a la pretensión del contribuyente de ejercer su derecho de deducción o acreditamiento, sin perjuicio de que existan otras razones por las que no se deba acceder a aquella.
El pleno jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA llegó a esta conclusión, interpretando las distintas normas que regulan la emisión de los CFDI, de las que no se deduce literalmente que los contribuyentes no puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado por sus proveedores si estos no les expiden los complementos de pagos. La tesis señala que interpretar lo contrario sería violatorio del principio constitucional de seguridad jurídica, porque existe una clara línea jurisprudencial del Poder Judicial Federal con relación a que el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores no debe impactar a los clientes.
La tesis que publicó el TFJA se reproduce a continuación:
IX-P-SS-131
Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 19/2021-24-01-01-01-OL/19/91-PL-07-40.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de junio de 2022, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2022)
Esperamos que esta información haya sido de ayuda, le proporcionamos nuestro contacto de Whatsapp (612)1529511 donde atendemos cualquier duda relacionada con facturación electrónica y contabilidad en menos de 5 minutos.
Realizar una opinión positiva en nuestras redes sociales y recibe folios de regalo 🎁.
Puede hacerlo por medio de Facebook y Google, recibe folios gratis en cada una de las opciones.
https://www.facebook.com/facturamelomx/
¡No te equivoques! Recuerda que dentro de tu plataforma los planes y servicios son mas caros 👎🏻
Leave a Reply