Debido a la falta de pagos de adeudos fiscales el SAT procederá a bloquear cuentas bancarias, en algunos casos se embargarán, pero no serán las únicas consecuencias que habrán ya que incluso se retiran sellos digitales.
La autoridad tributaria puede embargar una cuenta bancaria lo cuál puede llevar a la bancarrota a la persona o la empresa. Por lo tanto, en La Verdad Noticias te decimos cuándo puede ocurrir esto.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) procederá con estas acciones cuando se haya avisado previamente en el Buzón Tributario a aquellos contribuyentes deudores, los que facturan operaciones simuladas, es decir por productos o servicios que no entregaron.
El SAT embargará la cuenta bancaria del contribuyente, sea persona física o moral, tras realizar una notificación en el Buzón Tributario, y que al paso de 30 días hábiles no haya pagado o garantizar el adeudo.
Las cuentas que puede embargar el SAT son depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito, lo cual se encuentra estipulado en el artículo 157 del Código Fiscal.
En el caso del embargo de bienes se realiza a partir de un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT y en el que se ordena requerirle el pago al contribuyente.
Luego personal del SAT acude al domicilio o lugar donde se localicen los bienes y se solicita que se demuestre haber realizado el pago del adeudo de lo contrario se hará el embargo.
¿Qué cuentas no embarga el SAT?
Hay tres tipos de cuentas bancarias que no pueden ser embargadas por el SAT, las cuales son la cuenta en la que se recibe el sueldo o nómina, porque la ley establece que se debe dejar activa una fuente de ingresos para que el contribuyente tenga la posibilidad de liquidar sus deudas.
La segunda es la pensión, ya que es el único medio mediante el que las personas retiradas reciben el único recurso para sobrevivir y por consiguiente para liquidar sus deudas.
La tercera es la de ahorro para el retiro, aunque en esta existe una excepción, pues el monto que tenga dentro no debe exceder los 20 salarios mínimos elevados, es decir, un monto equivalente a un millón 514.13 pesos.
¿Cuándo bloquea el SAT las cuentas bancarias?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene las facultades para congelar o bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes que mantienen deudas con la autoridad fiscal.
Cuando se realiza la “inmovilización de depósitos bancarios“, significa que los contribuyentes no pueden disponer de ellos, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios y esto será cuando se tengan adeudos fiscales y en su momento no se interpuso un medio de defensa o la resolución definitiva fue a favor del SAT.
Así como también cuando se tiene adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no se ha ofrecido alguna garantía.
¿Cuándo retirará el SAT los sellos digitales?
Cuando los contribuyentes omitan presentar la declaración anual, transcurrido un mes posterior a la fecha límite, teniendo la obligación de declarar.
Esto se encuentra establecido en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), para suspender temporalmente los CSD, que se utilizan para emitir facturas.
Por lo tanto, el SAT puede restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), por lo que no podrán continuar facturando de manera electrónica.
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