Los contribuyentes del RESICO ya no podrán emitir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas” Algunos contribuyentes podían emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sellos Digitales (CSD).
Lo anterior se debe a facilidades establecidas en artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. Sin embargo, esta facilidad mencionada termina el 30 de junio de 2023.
De acuerdo con un análisis de Fiscalia, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deben contar con buzón tributario habilitado, y registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta. Esto lo tienen que hacer a más tardar el 30 de junio de 2023.
En este mismo sentido, los mismos contribuyentes del RESICO deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023.
En caso de que los contribuyentes del RESICO no cumplan, se les cambiará de régimen.
CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD
La consultora explica que el Artículo Transitorio Vigésimo Quinto de la RMF indica que los contribuyentes que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.
Paralelamente, el artículo Transitorio Décimo Noveno señala que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, plataformas digitales, y de arrendamiento, podrán expedir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
¿El CSD es un requisito obligatorio?
En ese sentido, Fiscalia señala que los contribuyentes que emitan sus facturas a través de esos medios deberán contar un CSD o e.firma a más tardar el 30 de junio de 2023, de lo contrario, corren el riesgo de no poder expedir sus CFDI a partir del 1 de julio de 2023.
La normativa señala la necesidad de contar con el certificado de e.firma o del CSD. Es decir, proporciona la opción de contar con un documento u otro.
Sin embargo, recientemente el Servicio de Administración Tributario (SAT) ha emitido comunicados al buzón tributario de los contribuyentes en donde enfatiza la obligación de obtener un CSD, aún cuando el contribuyente en cuestión cuente con e.firma.
Por lo anterior, Fiscalia sugirió que los contribuyentes que no cuenten con su CSD emitan este archivo, o en caso de ser necesario que lo renueven.
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