Si los patrones tuvieron algún error en la elaboración de sus CFDI de nómina, pueden sustituirlos y hacerlos a más tardar el 29 de febrero, y se considerarían como sí realizados
El 29 de diciembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
De acuerdo con Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, en la RMF para 2024 muchas reglas son iguales que las del año pasado, pero hay algunas que son relevantes para los contribuyentes.
Fecha límite para corregir los CFDI de nómina
La contadora explicó que si los patrones tuvieron algún error en la elaboración de sus CFDI de nómina, pueden sustituirlos y hacerlos a más tardar el 29 de febrero, y se considerarían como sí realizados.
Hay una facilidad que permite que los contribuyentes cancelen los CFDI en el mes en el que tienen que presentar su declaración anual. Pero Ríos Hernández indicó que dicha facilidad no aplica para los CFDI de nómina
La RMF para 2024, en la Regla 2.7.5.6., establece lo siguiente:
“…los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen”.
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