Personas morales deben retener impuestos al pagar a PF-RESICO

Personas morales deben retener impuestos al pagar a PF-RESICO

Cuando las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) realizan actividades con personas morales, estas últimas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen. Lo anterior se debe hacer sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las personas morales deberán enterar la retención a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Las obligaciones mencionadas las establece el Artículo 113-J de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Fiscalia indica que esta retención será considerada en el pago mensual de ISR que deban presentar las personas físicas. Es decir, se considera un pago anticipado del impuesto y podrá disminuirse del impuesto a pagar en el mes.

Caso en el que no se debe retener el ISR

En su texto, Fiscalia expuso que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en su Regla 3.13.27., establece que ‘cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas’.

Esto será así siempre que dichos ingresos se encuentren dentro de los 900,000 pesos de exención de la que gozan estos contribuyentes, y las personas físicas señalen en el CFDI, en el atributo ‘Descripción’, lo siguiente:

‘Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el Artículo 113-E, noveno párrafo, de la Ley del ISR’.

Retención de IVA

Además, Fiscalia explicó que, adicional a la retención del ISR, persiste la obligación de las personas morales de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando realicen las siguientes operaciones con personas físicas:

  • Reciban servicios personales independientes
  • Usen o gocen temporalmente bienes
  • Adquieran desperdicios
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes
  • Reciban servicios prestados por comisionistas.

Por eso, sin importar que las personas físicas que realicen estas actividades tributen en el RESICO, se debe tener presente que la obligación de las personas morales de retener el IVA aplica de la misma manera que en contribuyentes que tributen en cualquier otro régimen.

En este contexto, Fiscalia recomendó a las empresas que revisen sus procesos administrativos y políticas de pagos, para saber identificar los casos en que se transacciona con personas físicas del RESICO y, en su caso, saber aplicar las retenciones correspondientes.

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