Conoce el procedimiento de transferencia de depósito de cuentas bancarias a causa de adeudos fiscales

Casos en los que son transferidos los depósitos bancarios de contribuyentes deudores a la Tesorería de la Federación

Una vez que tus cuentas han sido inmovilizadas y te encuentras en alguno de los siguientes supuestos:
  • No has pagado tus adeudos fiscales y no interpusiste un medio de defensa.
  • Interpusiste un medio de defensa, y no ofreciste una garantía suficiente antes de que exista sentencia definitiva.
Entonces, la autoridad fiscal realiza lo siguiente:
  1. Ordena a las instituciones de banca múltiple, la transferencia de los depósitos hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
  2. Las instituciones de banca múltiple informan al SAT, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto de los depósitos transferidos a la cuenta de la Tesorería de la Federación.
  3. El SAT te notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, ésta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.
Si consideras que el monto transferido es superior al adeudo fiscal actualizado incluyendo accesorios, es necesario demostrarlo ante las oficinas del SAT más cercanas a tu domicilio fiscal, con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en un plazo no mayor a veinte días a partir de que se te notifica la transferencia de los depósitos.
¿Cómo puedo evitar que el SAT transfiera a la Tesorería de la Federación el importe inmovilizado de mis cuentas bancarias?

Para evitar que la autoridad realice la transferencia de tus depósitos bancarios a la Tesorería de la Federación, realiza lo siguiente:
  • Paga tus adeudos fiscales que te notifiquen.
  • Garantiza de forma suficiente tus adeudos fiscales cuando interpongas un medio de defensa que te obligue a ofrecer una garantía, porque de existir una sentencia a favor del SAT y la garantía es insuficiente, la autoridad procede a ordenar a las instituciones de banca múltiple la transferencia de tus depósitos bancarios.

¿Qué puedo hacer para que el SAT me reintegre o devuelva el importe transferido, si pagué mis adeudos fiscales o tengo una resolución a mi favor?

Presenta escrito libre con los requisitos y la documentación siguiente:
  1. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes y la clave que le correspondió en dicho registro.
  2. Señala la autoridad a la que se dirige.
  3. El domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
  4. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones cuando se envíe por buzón tributario.
  5. Solicita el reintegro y señala la justificación de dicha petición.
    1. Por pago de créditos fiscales, adjunta los respectivos comprobantes de pago.
    2. Por resolución o sentencia, adjunta el documento correspondiente.
  6. Contar con e-firma vigente.
  7. Estado de cuenta reciente de la cuenta a la que se va a depositar (no mayor a tres meses de antigüedad), mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del contribuyente y fecha de apertura de la cuenta  bancaria a la que se va a depositar.
  8. Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al transferido por la autoridad.
Preséntalo ante la oficina del SAT más cercana a tu domicilio fiscal, y solicita se devuelva a tus cuentas el monto transferido.

 

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