A partir del Lunes 15 de Julio no podrás hacer estos trámites ante el SAT

A partir del Lunes 15 de Julio no podrás hacer estos trámites ante el SAT

Están por llegar los días inhábiles para los plazos fiscales con el SAT, así que pon mucha atención

Si tienes algún trámite o procedimiento en curso, se vienen unos días que no se consideran para el cómputo del plazo que establezca la Ley, para que el SAT te resuelva algún trámite (por ejemplo, una devolución de impuestos) o para que tú des respuesta a algún requerimiento que te hayan enviado (por ejemplo, si te llegó algún oficio a tu Buzón Tributario), de acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos.

El SAT estará en periodo vacacional del 15 al 26 de julio de 2024, por lo que durante esos días, muchas de sus oficinas y servicios permanecen cerrados y otros solo con atención limitada.

Es recomendable que realices cualquier trámite necesario antes de esta fecha o lo postergues hasta después del 26 de julio.

Sin embargo, la mayoría de los trámites o declaraciones están disponibles en la página del organismo.

¿Qué pasa con los trámites que se hacen de manera presencial en el SAT?

Pamela Castro, también fundadora de Cooltura Fiscal dijo que el SAT continúa operando con normalidad con personal que se queda de guardia para dar atención a diversos trámites en sus oficinas.

“Si el sistema de citas del SAT te permitió agendar durante este periodo es porque te pueden brindar la atención! También durante estos días puedes seguir agendando cita con normalidad”

Impuestos y el SAT

Las ventas entre particulares como aquellas realizadas por personas físicas con actividad empresarial o profesional implican la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este requerimiento fiscal se aplica sin distinción al tipo de vendedor, ya sea un individuo sin actividad comercial formal o una persona física que se dedique de manera profesional o empresarial a la venta de bienes o servicios.

La ganancia obtenida en una venta se distribuye entre los años transcurridos desde la adquisición inicial del bien hasta su enajenación, con un límite máximo de 20 años. Esta medida tiene como objetivo equilibrar la carga fiscal a lo largo del tiempo. La “ganancia acumulable” se suma a otros ingresos del año y se calcula según las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

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