Actualizaciones en materia de CFDI: se amplía el periodo de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0

Primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022

Mediante la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se amplió dos meses el periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la 4.0 de los CFDI (Ingresos, Egresos, Traslados, Complemento de recepción de Pagos y Nómina) y la versión 1.0 y 2.0 de las Constancias fiscales para quedar como fecha definitiva el 30 de junio de 2022. A continuación, transcribimos lo establecido por el Transitorio Décimo Séptimo de la RMF para 2022 publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2021, quedando como sigue:

“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones”.

Si bien esta primera versión de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 aún no se ha publicado en el DOF, en apego a la regla 1.8 de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que dé a conocer el SAT en su portal, serán aplicables a partir de que se den a conocer en dicho Portal, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

Adicional a lo anterior, fue publicada en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 y su Anexo 1-A, misma que ya había sido dada a conocer por el SAT en su Portal. A continuación, detallamos los cambios más relevantes:

  • CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público

Se precisa que los contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el 2014 y que se hubieran formalizado ante notario público a más tardar en 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante no les haya expedido el CFDI correspondiente a dicha enajenación y el notario público que formalizó la operación no hubiera incorporado el complemento de notarios públicos al CFDI que debía emitir por su ingreso, podrán comprobar el costo de adquisición de dicho inmueble al momento de su venta, con el CFDI que le soliciten al notario público para soportar el costo.

  • Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Se actualiza la regla para para incorporar a los contribuyentes que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza a efectos de que también puedan elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda.

  • Plazos para la cancelación de CFDI

Se precisa que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

  • Emisión de CFDI a través del adquirente

Se adiciona la regla 2.7.3.10., la cual otorga la facilidad a las personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC, de expedir sus CFDI a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación. Asimismo, se actualizan las reglas de la Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes, para hacer referencia a la mencionada regla 2.7.3.10.

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