Ya de antemano es de mencionarse que el recién inaugurado Régimen Simplificado de Confianza, en lo que va del año, ha resultado un tanto confuso y un poco lejos de la simplicidad que auguraba, ya que dentro de sus muchos lineamientos, deja entrever algunas situaciones no tan precisas para los contribuyentes de este régimen fiscal, principalmente para aquellos del sector primario.
Del artículo 74 al 113-E contribuyentes del sector primario
Sin duda alguna, una difícil y controversial situación es la que refiere a aquellas personas físicas contempladas en los anteriores artículos 74 y 74-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ya que se recordará que migraron de forma prácticamente obligatoria al Régimen Simplificado de Confianza; y ante tal situación, existen grandes incertidumbres, como que, si se encuentran o no sujetas a la mencionada retención del articulo 113-J de la misma Ley.
Estos contribuyentes, personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras según el derogado artículo 74, ahora se encuentran consideradas en el articulo 113-E, el cual señala, que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 900,000.00 pesos efectivamente cobrados, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades;
Asimismo, menciona que cuando rebasen tal monto, pagaran el impuesto a partir de la declaración mensual correspondiente en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley, es decir, en términos del Régimen Simplificado de Confianza.
Exclusividad del 90 al 100%
Anteriormente, la Ley indicaba que los ingresos eran exclusivamente por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total estos representaran cuando menos el 90% por dichas actividades, sin embargo, ahora en el último párrafo del artículo 113-E, el porcentaje es del 100%; algo que se pudiera considerar como un “ardid” por parte de la autoridad fiscal, para que estos contribuyentes queden sin acceso a la única exención que les otorgaron, ya que en algún momento pudieran obtener otro tipo de ingreso que, aunque mínimo, los podría hacer pagar el impuesto sin excusa ni pretexto.
La retención a contribuyentes del sector primario
Ahora bien, como se menciona en el artículo 113-J, las personas morales se encuentran obligadas a efectuar una retención del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen a los contribuyentes, personas físicas, contempladas en el articulo 113-E, siempre que estas les realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Lo anterior, ha venido resultando también, un tanto controversial en cuanto a la siguiente cuestión ¿aplica o no aplica tal retención a las personas físicas del sector primario?, esto considerando que los contribuyentes con este tipo de actividades cuentan con la posibilidad de una exención.
En términos del artículo 113-J de la Ley de ISR
De acuerdo a la Ley de ISR, se puede observar que la retención del articulo 113-J es aplicable también a las personas físicas con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, ya que estas se encuentran alcanzadas por el articulo 113-E de la misma Ley.
De la misma forma, y recordando lo establecido por el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, dichas actividades agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas se entienden como actividades empresariales; por tal motivo, se estaría en el entendido, de que la retención del 1.25% también es para las personas físicas dedicadas a las actividades descritas, independientemente de que si estas se encontrasen exentas, al final, también tendrán que presentar su declaración anual, en la cual, podrán disminuir el impuesto retenido.
Regla 3.13.14 de la RMF
Aunado al párrafo anterior, cabe mencionar que la regla 3.13.14. de la RMF, hace hincapié en que las personas morales en ningún caso quedan liberadas de llevar a cabo en tiempo y forma la retención del impuesto a que hace referencia el articulo 113-J, por tanto, en cuanto a que si se debe o no realizar la retención a todos los contribuyentes del artículo 113-E, se estaría entendiendo una vez más, que sí, es así, incluso tratándose de las personas físicas con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Para considerar
Por lo anterior, habría que estar muy pendiente de los ingresos que estos contribuyentes pudieran obtener, por mínimos que estos sean, ya que estarían disminuyendo el 100% antes mencionado, así también, no olvidar emitir los CFDI en términos de las disposiciones, las cuales incluyen hacer constar la retención de impuestos cuando se este obligado.
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