La modificación a los catálogos que se utilizan para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet conlleva a que el contribuyente se adapte a los requerimientos del SAT, anteriormente se manejaba un periodo de 3 meses para que el contribuyente pudiera realizar las implementaciones en su sistema de facturación.
Así se mantiene en el caso de los cambios en el catálogo para le emisión de los CFDI de nómina con el complemento 1.2.
No hay que descartar que esto cambie más adelante.
Inicio y fin de vigencia en claves del catálogo del CFDI (Anexo 20)
Pero en lo que respecta a la facturación electrónica, será necesario que tanto Contribuyentes, PAC´s y desarrolladores de software de facturación, estén atentos a los cambios en los diferentes catálogos del CFDI, ya que si se realiza alguna actualización se tendrá que considerar que la fecha de inicio y fin de vigencia puede aplicarse a partir del día de su publicación en la página del SAT.
Esto afectaría a los emisores de CFDI al no contar con menos tiempo para realizar las correcciones al catálogo del CFDI.
Comentario final
Por lo regular cuando el SAT da a conocer las modificaciones a los catálogos para la emisión de los CFDI, ponen como fecha de inicio de vigencia el mismo día de su publicación, salvo algunas ocasiones, por lo que esperamos que en dichas modificaciones se contemplen más días para su implementación.
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