La regla que regula la emisión de la factura global tuvo cambios importantes para este año.
Para que las empresas no tengan que emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada operación por la que no se solicitó factura, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite que elaboren una “factura global”, que contienen lo que se conoce como “operaciones con público en general”.
La emisión de estas facturas globales está regulada en la regla 2.7.1.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que tuvo cambios importantes para 2022.
Plazo de expedición
De acuerdo con Fiscalia, hasta 2021 la regla preveía un plazo de 72 horas para emitir la factura global, siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. Pero a partir de 2022, el plazo de 72 horas se reduce a 24 horas.
Contribuyentes del RIF
Para los contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que continúan tributando en este esquema, según las reglas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, se les permite continuar realizando su factura global de manera bimestral, a través de la aplicación “Factura fácil” en el sitio de internet del SAT.
Pero se señala que la facilidad de no expedir comprobantes por operaciones inferiores a 250 pesos que tenían los RIF desaparece.
Los contribuyentes del RIF podrán emitir las facturas globales de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Esto lo establece el Décimo Noveno Transitorio de la RMF para 2022.
Lo anterior, es aplicable únicamente para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos en su versión 3.3.
Estaciones de servicio de combustibles
Además, se indica que el Vigésimo Transitorio de la RMF establece que los contribuyentes que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que:
- Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
- Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a 100 pesos.
- Envíen a través del portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el portal del SAT.
Quienes incumplan cualquiera de estas condiciones perderán el derecho de aplicar la facilidad.
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