Cambios en RESICO de última hora!! regresan los expulsados del RESICO

Cambios en RESICO de última hora!! regresan los expulsados del RESICO

Apenas hace unas horas la autoridad fiscal dio a conocer facilidades para contribuyentes que tienen algunas situaciones. Está mencionando el tema de poder sacar la firma electrónica y Ahora la vamos a poder sacar con determinadas características, lo principal son algunas facilidades para los que son del régimen simplificado de confianza. Y son básicamente tres facilidades las cuales son:

1.-Las personas que están en el RESICO no van a tener la obligación de presentar declaración anual. Únicamente van a tener la obligación de presentar los pagos mensuales esto quiere decir que los artículos relacionados al régimen simplificado de confianza donde se aborda la declaración anual estarían en desuso. Podremos saber más de esto conforme se vayan publicando de manera oficial en las modificaciones a la ley del impuesto sobre la renta y a la resolución Miscelánea fiscal.

2.-Las personas que se dedican a la pesca a la ganadería y a toda esta parte que se conoce como agapes.Todos ellos pero que además sean socios o accionistas de lo que son uniones de crédito van a poder pertenecer a este régimen simplificado de confianza recordemos que las personas que fueran socios o accionistas de determinadas personas morales no podían pertenecer.

Esta segunda facilidad habla precisamente de eso de personas físicas que puedan ahora tributar en el régimen simplificado de confianza que estén en el sector primario en alguna de estas modalidades pero que sean socios accionistas de uniones de crédito,habrá que ver qué es lo que se menciona en lo que es la resolución Miscelánea fiscal y posteriormente en lo que es las modificaciones a la ley del impuesto sobre la renta.

3.-Aquellos contribuyentes que ya no están en el RESICO van a poder regresar a este régimen sin embargo no queda perfectamente claro cuáles son aquellos estos contribuyentes son aquellos que la autoridad fiscal sacó son aquellos contribuyentes que por alguna razón no podían estar por ejemplo que estuvieran enlistados en el en lo que es el artículo 69b del código fiscal de la Federación No termina de ser claro lo cual esto genera todavía un alboroto mayor.

Te recomendamos tengas un poco de paciencia esto apenas se está dando a conocer falta que se dé lo que es la resolución Miscelánea fiscal en cuestión pero muy probablemente Esto va a venir dentro de lo que es el paquete económico para 2025 por lo que te recomiendo ampliamente que si tienes dudas te acerques con nosotros para que te podamos orientar en la situación en la que tú te encuentres esto con la finalidad de que no vayas a cometer algún error y puedas de algún modo salir perjudicado de estas derivado de estas facilidades.

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