Una reforma quiere introducir nuevos supuestos y modificar otros para la cancelación de certificados de sellos digitales.
Una de las reformas propuestas en el Paquete Económico 2020 es para el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. El artículo habla de los casos en que los certificados de sellos digitales. que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos.
La reforma quiere incorporar nuevos casos y modificar algunos existentes, así como cambiar los tiempos para resolver las aclaraciones pertinentes. Actualmente, el artículo concede tres días a la autoridad para resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes; la reforma propone 10 días. También da la oportunidad a la autoridad de solicitar nueva documentación, lo que alargaría el tiempo del proceso.
Lo que cambiaría sobre la cancelación de certificados de sellos digitales.
Los nuevos casos en los que se podría cancelar certificados de sellos digitales son:
- Cuando no se presente declaración anual un mes después a la fecha en que estaba obligado a hacerlo. Actualmente, la ley concede la omisión de tres o más declaraciones.
- Cuando no se presenten declaraciones provisionales o definitivas cuando no se presenten dos o más consecutivas. La ley actual permite tres o más consecutivas y seis no consecutivas.
- En los casos en que las Empresas que deducen operaciones dimuladas no acrediten la adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrijan su situación fiscal.
- Cuando el ingreso declarado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerde con los señalados en los CFDI.
- Si los datos de contacto proporcionados por el contribuyente en el buzón tributario estén mal.
- Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
El nuevo artículo contará con procedimientos para conseguir un nuevo certificado cuando no se pueda arreglar la cancelación del anterior.
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