Para este 2022 se viene a la nueva reforma fiscal o como muchos la conocen “miscelánea fiscal” Hablemos del proceso de cancelación automático sin recepción por parte del receptor del CFDI. Aunque suene algo muy complicado o difícil de entender te darás cuenta que no es así. Para eso veamos los siguientes puntos:
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y sexto, fracción I de las disposiciones transitorias del CFF, Previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto sobre la Renta, ley del impuesto al valor agregado, del código fiscal de la Federación y Ley federal del impuesto sobre automóviles nuevo” Publicado en el DOF el 30 de Noviembre del 2016, Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
I.Los que amparen montos totales de hasta $5,000 pesos mexicanos.
II.Por concepto e nómina.
III.Por concepto de egresos.
IV.Por concepto de traslados.
V.Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
VI.Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
VII.Que amparen retenciones e información de pagos.
VIII.Expedidos en operaciones realizados con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24
IX.Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme ala regla 2.7.1.26
X.Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes de expedición.
sin embargo, el día 15 de octubre se reveló una versión anticipada de a la resolución miscelánea fiscal para este 2022. Específicamente la regla 2.7.1.39 cambió en la fracción No.1 y en la fracción No.10
I.Los que amparen montos totales de hasta $1,000 pesos mexicanos.
X.Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
Con esto podemos darnos cuenta de que el SAT trata de evitar que la cancelación de facturas sea algo inmediato y de forma tan sencilla como lo era en años anteriores, esto debido a las malas prácticas que llevaban a cabo muchas empresas a la hora de cancelar facturas o lo que conocemos como defraudación fiscal.
No olvidemos que en este 2022 cuando cancelemos un CFDI este mismo deberá tener “soporte documental” y debe haber una causa justificada para la misma cancelación.
Esperamos que esta información haya sido de ayuda, le proporcionamos nuestro contacto de Whatsapp (612)1529511 donde atendemos cualquier duda relacionada con facturación electrónica y contabilidad en menos de 5 minutos.
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Hola buenas tardes, mi cliente solicita que cancele una factura emitida el día 3 de enero y hoy es día 5 de enero, el importe supera los $1,000, que debo hacer para proceder a su cancelación? O elaboro una nota de crédito por el importe de la factura?
Hola puedes cancelarla sin problemas, no es necesario generar la nota de credito, si no te permite cancelar esta mas relacionado con el mantenimiento que le están realizando a la pagina del SAT en este momento.
Hola, mil gracias. Efectivamente no puedo cancelarla, creo que es como me comentas, el mantenimiento a la página del SAT.
Gracias por tu respuesta
Hola, tengo una duda , tengo unas facturas emitidas en el 2021 , y quiero re facturar en enero 2022, que es lo que se tendría que hacer, con la nueva reforma?
Hola buen día Feliz Año, si las facturas fueron generas “En parcialidades o Diferidas” no es necesario refacturarlas, solamente genere el complemento de pago correspondiente cuando le realicen el pago, si las género “en una sola exhibición” supongo que ya están pagadas tampoco es necesario refacturarlas a menos que le estén solicitando una Nota de credito, regístrese en la pagina http://www.facturamelo.com para poder ayudarle mejor.
QUE SOPORTE DOCUMENTAL SE PODRIA PONER EN CUANDO SE CANCELA UNA FACTURA?
Hola disculpe al tardanza en responder, espero que este articulo sea de utilidad, saludos. https://www.facturamelo.com/blog/como-cancelar-factura-cfdi-reforma-fiscal-2022/