El SAT multará con hasta 11 mil pesos a quienes no activen o actualicen su Buzón Tributario antes del 1 de enero de 2025.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un aviso importante para todas las personas físicas y morales registradas como contribuyentes. A partir del 1 de enero de 2025, aquellos que no hayan habilitado o actualizado su Buzón Tributario serán sancionados con multas que pueden superar los 11 mil pesos.
¿Qué es el Buzón Tributario y por qué es obligatorio?
El Buzón Tributario es una herramienta electrónica que facilita la comunicación entre el SAT y los contribuyentes. A través de esta plataforma, los usuarios pueden:
- Realizar trámites fiscales.
- Presentar información y documentos.
- Atender requerimientos del SAT.
- Resolver dudas sobre su situación fiscal.
Activar y mantener actualizado este buzón es un requisito esencial, pues permite que el SAT realice notificaciones electrónicas y agilice sus procesos administrativos.
Multas y sanciones aplicables
De acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, las sanciones para quienes incumplan con este requisito van de $3,850.00 a $11,540.00 pesos. Estas multas se aplicarán en los siguientes casos:
- No habilitar el Buzón Tributario.
- No registrar medios de contacto válidos.
- No actualizar los medios de contacto registrados.
Aunque estas sanciones estaban previstas para entrar en vigor el 1 de enero de 2024, el SAT otorgó una prórroga hasta el 1 de enero de 2025, según lo señalado en la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.
Implicaciones legales por no habilitar el Buzón Tributario
Además de la multa, el no habilitar el Buzón Tributario puede generar otros problemas legales:
- Se entenderá que el contribuyente se opone a recibir notificaciones.
- El SAT podrá enviar resoluciones o actos administrativos mediante otros canales, como los estrados electrónicos, según lo estipulado en los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación.
¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?
Las personas y entidades que deben cumplir con esta obligación incluyen:
- Contribuyentes con ingresos menores a $400,000.00 pesos anuales por concepto de sueldos y salarios o asimilados.
- Personas físicas con situación fiscal sin actividad económica, sin obligaciones fiscales o en estado de suspensión.
- Personas morales con registro suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Pasos para habilitar el Buzón Tributario
- Ingresa a sat.gob.mx.
- Selecciona la opción Buzón Tributario e inicia sesión con tu RFC y contraseña o e.firma vigente.
- Ve a la sección Configuración y completa el formulario de medios de contacto. Registra tu correo electrónico y tu número de celular.
- Confirma los medios de contacto dentro de las 72 horas posteriores:
- Para el correo electrónico, da clic en el enlace que recibirás.
- Para el número celular, introduce el código SMS que se enviará en la sección de Configuración.
Atención a dudas y asistencia
Si tienes dudas o necesitas asistencia:
- Visita el sitio web sat.gob.mx.
- Llama al 55 627 22 728 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
Con esta medida, el SAT busca mejorar la comunicación con los contribuyentes y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Recuerda realizar este trámite antes del 1 de enero de 2025 para evitar sanciones económicas y problemas legales.
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