En 2022 entraron en vigor dos regímenes simplificados de confianza (RESICO), uno para personas físicas y otro para personas morales.
De acuerdo con Fiscalia, una de las condicionantes para tributar en ellos es no sobrepasar el límite de ingresos marcado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), según se trate de persona física o de persona moral:
Tipo de persona | Límite de ingresos en el RESICO |
---|---|
Física | 3.5 MDP |
Moral | 35 MDP |
Por eso, la consultora indica que constantemente es necesario revisar si el límite de ingresos fue rebasado o no. Para esto, es importante conocer cuál es el parámetro de comparación.
Facturación de ventas de contado y a crédito
Los contribuyentes, en sus operaciones cotidianas pueden emitir sus facturas en forma de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), en los cuales se plasman los ingresos que se están obteniendo. Pero en el artículo se señala que estas facturas pueden representar lo siguiente:
- Ventas de contado, que es dinero efectivamente cobrado, o
- Ventas a crédito, con facturas que se cobran posteriormente a su emisión.
Consideraciones para calcular el límite de ingresos del RESICO
Fiscalia informó que lo anterior puede generar duda entre los contribuyentes, al tratar de definir si se mantienen dentro del parámetro establecido. Por eso, expuso las siguientes consideraciones:
Base del régimen
Cabe recordar que el RESICO, para ambos tipos de personas, es un régimen de flujo de efectivo. Es decir, es un régimen en el que el ingreso se considera obtenido hasta en el momento en que es cobrado, no antes. Esto significa que el hecho de que se emitan facturas de ventas a crédito no implica que esos ingresos han sido efectivamente generados para efectos fiscales.
El régimen de flujo de efectivo tiene su fundamento en el Artículo 113-E, quinto párrafo, y el Artículo 207, primer párrafo, ambos de la Ley del ISR, respectivamente.
Parámetro
Dado que se trata de un régimen de flujo de efectivo en el que el ingreso es reconocido sólo en el momento en que es efectivamente cobrado, entonces el monto de ingresos a considerar para compararlo con el parámetro debe ser el monto de ingresos efectivamente cobrados. Los ingresos manifestados en las facturas que no han sido cobradas no deben considerarse para efectos de este parámetro.
Ejemplo
Si se toma el caso, por ejemplo, de una persona moral que emitió facturas en 2023 por un total de 37 millones de pesos (mdp), pero en el ejercicio cobró solamente 34 millones 500,000 pesos, quedando pendientes de cobro 2 millones 500,000 pesos, significa que este contribuyente no rebasó el parámetro de los 35 mdp que para este tipo de contribuyentes marca el RESICO.
Pagos provisionales del ejercicio
Un dato importante por revisar es la cantidad de ingresos declarada en pagos provisionales durante el ejercicio 2023, porque al mes de diciembre se conoce si los ingresos efectivamente cobrados (los que están declarados) sobrepasan el límite indicado.
Fiscalia considera que es conveniente que los contribuyentes revisen el monto de ingresos declarados, y que estos se comparen contra los efectivamente cobrados. Esto, para asegurar que la información está correctamente plasmada y que se tenga certeza, sea de permanecer o de abandonar dicho régimen.
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