Cómo cancelar una factura. Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI 3.3

Con las modificaciones que ha hecho el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los procesos de facturación electrónica la autoridad ha podido identificar algunas inconsistencias y malas prácticas de contribuyentes; por ejemplo, la cancelación de CFDI de forma unilateral por diferentes causas, lo cual provocaba efectos fiscales no deseados a quienes se les había emitido la factura.

Para que los contribuyentes no tengan situaciones que los perjudiquen se modificó el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para agregar dos párrafos donde se especifican las condiciones bajo las cuales se puede realizar la cancelación. Este nuevo esquema de cancelación de CFDI 3.3 entraría en vigor el 1 de julio, sin embargo, el SAT ha otorgado varias prórrogas; hoy en día la última fecha es para el 1 de noviembre de 2018, por lo que aún estás a tiempo de informarte y cumplir con los lineamientos.

A continuación, te diremos todo lo que necesitas conocer sobre cómo cancelar CFDI y no tengas ningún tipo de sorpresa. Lo primero que debes saber es que habrá cancelaciones que requieran la aprobación del receptor y otras donde no es necesario.

¿Cómo cancelar CFDI 3.3?

Para cancelar un CFDI 3.3 el cual requiera de la aprobación del receptor, deberá de realizar el siguiente proceso:

El emisor del CFDI 3.3 debe de enviar la solicitud de cancelación de la factura, puede ser a través del Portal del SAT o a través de un Proveedor de Certificación.

El receptor de la factura recibirá una notificación a través del Buzón Tributario. Esta notificación le informará que existe una solicitud de una factura que él recibió, por lo tanto, debe de responder dicha solicitud.
El receptor contestará aceptando o rechazando la cancelación de dicha factura, esta respuesta la puede dar a través del Portal del SAT o a través de un Proveedor de Certificación.

Es muy importante que el receptor conteste la solicitud dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, ya que si no se responde el SAT dará como positiva la cancelación de la factura y ésta quedará sin validez fiscal.

Una vez que pasen los 3 días hábiles o que el receptor conteste la solicitud, se dará como cerrado el ciclo de dicha solicitud, sin embargo, se puede suscitar que el receptor, por una confusión o un error, responde la solicitud indicando que no quiere que se cancele la factura, cuando en realidad sí desea aprobar dicha cancelación, de ser el caso se puede enviar una nueva solicitud del emisor para procesar la cancelación de dicha factura. Es por ello que se debe estar pendiente de las solicitudes que llegan, ya que sólo se cuentan con 3 días hábiles para responder.

En Facturamelo.com nos preocupamos por hacer que los procesos para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales sean más sencillos, por ello, dentro de nuestra plataforma podrás realizar la cancelación del CFDI sin necesidad de ingresar a la página del SAT, esto sin importar si requieres o no la aprobación del receptor.

En aquellos casos donde la factura requiera de la autorización del receptor para su cancelación, ésta tendrá un estatus de espera en lo que el receptor resuelve si lo acepta, en caso de que no lo haga en los siguientes tres días se tomará como facturada cancelada.

Cancelar tus facturas desde nuestra plataforma es muy sencillo ya que somos un proveedor autorizado y podemos enviar y recibir información oficial ante el SAT, para ti será más sencillo realizar el proceso desde un mismo lugar.

¿Qué CFDI podrás cancelar sin pedir autorización del receptor?

Conforme a la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de julio del mismo año, para cancelar las facturas sin aprobación se necesita cumplir con alguna de las siguientes estipulaciones.

-Si la cancelación se realiza dentro de los tres días siguientes a su expedición.
-El CFDI de ingreso debe tener un monto máximo de 5 mil pesos.
-Si es un CFDI de nómina, de egresos o de traslado.
-Si es un CFDI de ingresos, pero se expide a contribuyentes del RIF.
-Cuando se emite a través de la herramienta de Mis Cuentas del SAT.
-Los que se emitan a residentes en el extranjero y público en general.
-CFDI de retenciones e información de pagos.
-Facturas emitidas a través del adquiriente y sector primario.
-CFDI emitidos por algún integrante del Sistema Financiero.

Consideraciones para la cancelación de CFDI

Existen algunas consideraciones que se deben tener en cuenta en el proceso de cancelación, las más importantes son las siguientes:

Cuando un CFDI tenga error en la clave del RFC del receptor del comprobante, éste podrá cancelarse si se sustituye por uno nuevo con la clave correcta. Si se detecta un error en un comprobante de pago podrá cancelarse si se sustituye por otro con la información correcta.

¿Los PAC están autorizados para cancelar CFDI 3.3?

La cancelación de CFDI debe realizarse a través del portal del SAT y se notificará al receptor a través del Buzón Tributario, sin embargo, el SAT dará la opción para que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) puedan participar en el nuevo esquema a través de los servicios que ofrecen en línea, esto según la información adicional que ofrece el SAT respecto a las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la cual se encuentra expresa en el manual de usuario para cancelación de facturas expedido por la autoridad fiscal en este mismo mes y que dicta lo siguiente:

Las peticiones de cancelación, consultas del estado de la factura (vigente o cancelado), la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrán realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación, ya sea uno a uno o de manera masiva.

Así, a través de los PAC’s se podrá verificar si un CFDI está relacionado con algún otro, se podrán consultar las solicitudes de cancelación que tenga un contribuyente, así como procesar una respuesta para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación.

En Facturador.com contamos con la plataforma más accesible para que puedas realizar todas tus operaciones contables con el SAT, desde la emisión de facturas, hasta la cancelación de CFDI sin ingresar al Buzón Tributario.

Cancelar tus facturas desde nuestro sitio es muy sencillo sólo deberás buscar el CFDI que deseas cancelar, para hacer más fácil tu búsqueda puedes agregar diferentes filtros, una vez que tengas ubicada la factura accedes a las opciones de la misma y das clic en cancelar y el proceso es automático.

Cuando la factura requiera de la aprobación del receptor, el sistema te enviará un mensaje indicando que tu solicitud ha sido enviada a dicho receptor, y en un periodo de tres días se actualizará el estatus de la misma y podrás ver la notificación en el sistema automáticamente.

En el caso de las notificaciones de cancelación que debas de recibir como receptor, también te llegará una notificación al sistema, y podrás responderla sin necesidad de ingresar al Portal del SAT, esto te permitirá tener un mejor control de las facturas a cancelar.

Esperamos que esta información haya sido de ayuda, le proporcionamos nuestro contacto de Whatsapp (612)1529511 donde atendemos cualquier duda relacionada con facturación electrónica y contabilidad en menos de 5 minutos, saludos cordiales.

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