Las personas que obtienen ingresos por la renta de inmuebles como casas, departamentos, locales comerciales, edificios, bodegas o terrenos, deben cumplir con obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como el pago de impuestos, declaración de ingresos, emisión de comprobantes fiscales CFDI, entre otros que a continuación te contaremos para que estés al día.
Ya sea en las oficinas del SAT (con previa cita), o a través de su portal oficial, debes obtener tu RFC, para lo que necesitas tu única de registro de población (CURP), carta de naturalización si eres extranjero, comprobante de domicilio fiscal y tu identificación oficial vigente.
Tendrás que darte de alta en el Régimen de Arrendamiento; si eres persona física y ya te diste de alta con alguna actividad, deberás añadir el arrendamiento a tus obligaciones. Ahora bien, el o los inmuebles que vas a arrendar deben ser inscritos con la cuenta de predial, la cual debe estar registrada a tu nombre.
Cuando arriendes el inmueble, podrás solicitar un contrato con tus inquilinos para especificar las fechas y monto de pago por arrendamiento y servicios, así como un reglamento oficial en el que se incluyan cláusulas como intereses en caso de retrasos en el pago, o multas por daños en propiedad ajena.
Cuando recibas el pago de tus inquilinos, deberás expedir un CFDI de arrendamiento, así como realizar el pago de impuestos a Hacienda por la actividad económica. Esto te brindará un plus sobre otros inmuebles, ya que las personas que arrienden podrán justificar sus gastos y hacer tratos comerciales que sean satisfactorios para ambas partes.
Al inscribirte a este régimen, si se presenta un caso de que un arrendatario no cumpla con sus pagos de renta, podrás demostrar que las facturas emitidas no se liquidaron y ganar un juicio por rentas vencidas, lo que anteriormente era muy difícil de comprobar. Para esto, debes informar al SAT la omisión de pago de los CFDI, lo que te servirá como medio de comprobación de la falta de pagos del inquilino.
Una de las ventajas de tributar en el Régimen de Arrendamiento es que puedes tener otros regímenes fiscales simultáneamente. Por ejemplo, si eres médico o dentista, el impuesto se calculará con base en el ingreso como persona física, mientras que el impuesto por las rentas se calculará con base en el Régimen de Arrendamiento de Bienes Inmuebles.
Otro beneficio es que los ingresos no están limitados, como en el caso del RIF, a un monto máximo de dos millones de pesos sin IVA, por lo que podrás obtener grandes ganancias siempre y cuando realices tus declaraciones a tiempo y emitas el CFDI correspondiente por cada pago.
Ahora bien, si proporcionas inmuebles de forma caritativa, sin cobrar por la renta, no podrás estar en el régimen fiscal, o tendrás que dar de baja temporalmente dicho inmueble y crear un contrato en el que se acuerde que permitirás el uso y aprovechamiento por cierto periodo.
Los contribuyentes que rentan casa-habitación deben presentar declaraciones mensuales y los ingresos están exentos de IVA, mientras que quienes rentan casas o departamentos amueblados, oficinas o locales comerciales debe declarar mensualmente, y hay que agregar el IVA a la renta de la propiedad.
Dentro de las deducciones en este régimen se encuentran los salarios de personal de seguridad o limpieza, pago de mantenimiento de las propiedades, pago de impuesto predial y servicios de electricidad, agua e internet.
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