La correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles inconsistencias que puedan resultar en sanciones o ajustes por parte de la autoridad fiscal.
La guía de llenado del Servicio de Administración Tributaria (SAT), específicamente en su apéndice seis, ofrece un marco detallado para el llenado correcto de estos comprobantes.
A continuación, se destacan los puntos clave para detectar y corregir los errores más comunes en la emisión de los CFDI de nómina:
Verificación percepciones del régimen y límites exentos
Es crucial asegurarse de que las percepciones reportadas en los CFDI de nómina correspondan al régimen correcto del trabajador. Por ejemplo, para el régimen 02 de sueldos indica que en el caso de percepciones solo debemos de utilizar las siguiente:
PERCEPCIONES | |||
Tipo de percepción | Descripción | Gravado/ Exento | Límite de exentos |
001 | Sueldos, Salarios Rayas y Jornales | Gravado | |
002 | Gratificación Anual (Aguinaldo) | Gravado y Exento | 30 UMA’s Art. 93 fr. XIV de la LISR |
003 | Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU | Gravado y Exento | 15 UMA’s Art. 93 fr. XIV de la LISR |
004 | Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios | Gravado y Exento | |
005 | Fondo de Ahorro | Gravado y Exento | |
006 | Caja de ahorro | Gravado y Exento | |
009 | Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón | Gravado | |
010 | Premios por puntualidad | Gravado | |
011 | Prima de Seguro de vida | Gravado y Exento | |
012 | Seguro de Gastos Médicos Mayores | Gravado y Exento | |
013 | Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón | Gravado | |
014 | Subsidios por incapacidad | Gravado y Exento | |
015 | Becas para trabajadores y/o hijos | Gravado y Exento | |
019 | Horas extra | Gravado y Exento | 5 UMA’s por cada semana de servicios Art. 93 fr. I de la LISR |
020 | Prima dominical | Gravado y Exento | 1 UMA por cada domingo laborado hasta 52 UMA’S Art. 93 fr. I de la LISR |
021 | Prima vacacional | Gravado y Exento | 15 UMA’s Art. 93 fr. XIV de la LISR |
024 | Seguro de retiro | Gravado y Exento | |
026 | Reembolso por funeral | Gravado y Exento | |
027 | Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón | Exento | |
028 | Comisiones | Gravado | |
029 | Vales de despensa | Gravado y Exento | |
030 | Vales de restaurante | Gravado y Exento | |
031 | Vales de gasolina | Gravado y Exento | |
032 | Vales de ropa | Gravado y Exento | |
033 | Ayuda para renta | Gravado y Exento | |
034 | Ayuda para artículos escolares | Gravado y Exento | |
035 | Ayuda para anteojos | Gravado y Exento | |
036 | Ayuda para transporte | Gravado y Exento | |
037 | Ayuda para gastos de funeral | Gravado y Exento | |
038 | Otros ingresos por salarios | Gravado y Exento | |
047 | Alimentación diferentes a los establecidos en el Art 94 último párrafo LISR | Gravado y Exento | |
048 | Habitación | Gravado y Exento | |
049 | Premios por asistencia | Gravado | |
050 | Viáticos | Gravado y Exento |
Emisión de CFDI de nómina a asimilados
Cuando empleamos, por ejemplo, un régimen de asimilados a salarios junto con una clave de percepción de salarios, el visor de nómina señalará que se debe realizar una retención de salarios, a pesar de contar con un excedente en el pago de asimilados a salarios.
Revisión y corrección de los CFDI con errores
Si no realizamos la corrección del CFDI a más tardar el 29 de febrero de 2024 como indica la regla 2.7.5.6 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2024, el importe pagado no será deducible:
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023
2.7.5.6. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Evitar consecuencias de errores no corregidos
La no corrección de los CFDI de nómina antes de la fecha límite puede resultar en que el importe pagado no sea deducible, además de posibles invitaciones por parte de la autoridad para aclarar las retenciones de salarios no reportadas correctamente.
Comentarios finales
Es fundamental cumplir con las disposiciones del régimen fiscal, especialmente en la emisión y corrección de CFDI de nómina. La combinación de regímenes, como el de asimilados a salarios, requiere atención para evitar retenciones indebidas.
No hay que pasar por alto la oportunidad de corrección, ofrecida por la regla 2.7.5.6, es crucial, pero su aplicación exige la emisión del nuevo comprobante antes del 29 de febrero de 2024.
El no cumplimiento de esta fecha límite puede afectar la deducibilidad de los pagos realizados en el ejercicio fiscal 2023.
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