El tráfico de facturas ocurre cuando un contribuyente emite un comprobante fiscal cuyo contenido refiere a una operación económica que no realizó. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una factura se considera falsa porque, si bien cuenta con los elementos formales y autorizados por la autoridad, ampara operaciones que no se llevaron a cabo.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando la autoridad detecta que una persona o una empresa no cuenta con la capacidad operativa para realizar las operaciones indicadas en sus facturas, ya sea porque no tiene el activo, la infraestructura, el personal y/o la capacidad material que le habrían permitido realizar esas operaciones, las deja sin efectos fiscales.
Armando Rocha, especialista fiscal de la firma Carbajal Bermúdez, explica que el procedimiento del artículo 69-B inicia con la sospecha razonable del SAT de que una persona o empresa no pudo haber realizado operaciones en la manera que se indica en sus facturas, generalmente a través de revisiones electrónicas.
Después transita hacia una etapa en la que dicha sospecha es confirmada por la autoridad, lo que lleva la revisión de los contribuyentes que posiblemente si recibieron operaciones reales y culmina con una postura definitiva sobre las personas o empresas que emitieron facturas que amparan operaciones inexistentes y que, por tanto, estarían obligadas a pagar los impuestos que omitieron en el pasado.
Una vez que la autoridad determina que un contribuyente realizó operaciones simuladas, publica su nombre en un listado que aparece en el Diario Oficial de la Federación como una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) o comúnmente llamadas factureras e inicia un plazo para que el afectado se defienda.
Estrategias contra la evasión fiscal
Desde el inicio del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, el SAT se comprometió a combatir la evasión fiscal, con énfasis en disminuir la emisión de facturas falsas, por lo que implementó la página de Registro de Denuncias.
En ella, los contribuyentes pueden señalar a quienes incurran en este delito, respondiendo un cuestionario y mostrando la documentación relacionada que compruebe que dichas personas están amparando operaciones inexistentes, de acuerdo con El Economista.
Como reportamos el año pasado, el entonces titular de la Procuraduría Fiscal, Carlos Romero Aranda, explicó que la defraudación fiscal y el lavado de dinero pueden castigarse como delincuencia organizada.
Cabe resaltar que en 2020 entró en vigor la ley fiscal penal contra factureras, en donde este delito se agravó a delincuencia organizada (cuando las facturas sumen un total de 7.8 millones de pesos) mientras que los involucrados tendrán prisión preventiva oficiosa y las penas pueden ir de dos a nueve años de cárcel.
Finalmente, de acuerdo con cifras SAT, en los últimos cinco años creció 12.1 veces el número de contribuyentes señalados como “factureros”
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