¿Tendrás cantidades a favor de otras contribuciones federales o trámites ante otra dependencia de gobierno por pagos indebidos? Solicita la devolución al Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Para los contribuyentes que presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria y que registren cantidades a favor, deberán seguir este proceso para que el recurso ¡se les regrese!
En su portal el SAT indica los siguientes requisitos
1.- Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
2.- Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción
3.- Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal
4.- Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
5.- Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.
En caso de liberación de créditos:
• La resolución administrativa o judicial
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:
• Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
• Los Certificados de Origen. En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos)
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor
En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip)
Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE)
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente.
Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.
Los documentos originales se digitalizan para su envío*
Es importante mencionar que los trámites no tienen ningún costo.
¿Cómo realizo el trámite?
En línea: Realiza tu trámite en línea AQUÍ
En caso de utilizar la e.firma, es necesario utilizar Internet Explorer 10 o superior.
Presencial: Si eres persona física que se ubica en el supuesto de no estar obligada a darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y el monto de tu devolución es igual o menor a $10,000.00, acude a cualquier administración desconcentrada de servicios al contribuyente para que un asesor fiscal, te apoye a registrar tu solicitud de devolución.
Puedes acudir ante cualquier oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios que prevén ese servicio, con previa cita.
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