¿Se pueden deducir los gastos con comprobantes extranjeros?

¿Se pueden deducir los gastos con comprobantes extranjeros?

En México, los comprobantes de gastos emitidos por extranjeros pueden ser deducidas para efectos fiscales, pero deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y otras disposiciones fiscales.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por un extranjero, para efectos de su deducibilidad en México, sufrieron una serie de cambios en los últimos años. Esto hace importante revisar las disposiciones vigentes actualmente, para determinar su adecuada aplicación.

No obligación de extranjeros

El texto indica que las leyes fiscales mexicanas, en ningún momento, salvo en dos casos específicos, obligan a un extranjero a expedir comprobantes fiscales por sus operaciones.

Los casos específicos son los artículos 156 y 158 de la Ley del ISR que se refieren a los ingresos por honorarios y por arrendamiento, respectivamente, de fuente de riqueza mexicana obtenidos por un extranjero. En su texto, Fiscalia explicó que obligar a un extranjero a expedir comprobantes bajo lineamientos mexicanos sería una aplicación extraterritorial de la ley, alcance que el Código Fiscal de la Federación (CFF) no tiene. Es decir, no tiene aplicación sobre un extranjero que no es residente en México.

Pero indicó que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en su Regla 2.7.1.14., establece que “para los efectos de los artículos 29 y 29-A antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:…”, y enlista una serie de ellos.

Requisitos:

Los requisitos con los que los comprobantes de dichas operaciones deben contar son los siguientes:

  • Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
  • Nombre, denominación o razón social de dicha persona
  • La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  • Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Fiscalia señaló que la Regla 2.7.1.14., más que una facilidad para que los extranjeros emitan sus comprobantes, debe entenderse como una facilidad para que los contribuyentes mexicanos deduzcan los gastos con este tipo de comprobantes extranjeros, que no podrían emitirse en formato de CFDI. Esto se debe a las razones jurídicas de extraterritorialidad mencionadas y a razones prácticas, puesto que no sería posible que un extranjero los emita sin contar con un certificado de sello

Comprobantes de plataformas digitales

Además, indicó que que hay una regla específica para los comprobantes que emitan los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.

Fiscalia considera que la Regla 2.7.1.14. puede presentar alguna complejidad práctica, por lo que conviene revisar en cada caso si es factible que el extranjero emita los comprobantes en estos términos.

En todo caso, aclaró que la regla puede devenir en ilegal por establecer requisitos adicionales a los que prevé la ley, pero se debe tener presente cuál es el criterio de la autoridad y evaluar, en cada caso, el costo/beneficio de aplicar uno u otro criterio.

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