Conoce los derechos de los trabajadores y obligaciones de los patrones en materia de PTU

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Este derecho es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo las empresas y 30 de abril las personas físicas); es decir, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.

Es importante recordar que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Preguntas frecuentes

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:

• Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
• Socios o accionistas de la empresa.
• Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
• Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
• Los trabajadores domésticos.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?

• Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
• Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
• Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
• Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

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