La tarea de ejercer la dirección empresarial viene acompañada de una serie de decisiones que involucran la productividad y las finanzas de cada ejercicio fiscal.
Una de esas consideraciones que debe evaluar todo CEO y CFO de una empresa para establecer las nuevas metas laborales, incluyendo el rendimiento, es con respecto a la plantilla laboral y los despidos justificados que deben realizarse.
A este panorama habitual debemos añadir las particularidades de temporadas especialmente complicadas según fluctuaciones de los mercados, caídas de bolsas extranjeras o la nacional, así como otras situaciones fuera de nuestro alcance (la pandemia del coronavirus fue un buen ejemplo) que dificultan la operación para todo tipo de empresas, desde los pequeños negocios hasta las grandes compañías.
En este artículo te explicaremos lo que debes saber con respecto a la liquidación por despido laboral: qué dice la ley, la suma a la que debe equivaler y otros detalles que rigen en México.
Diferencia entre finiquito y liquidación
Antes de entrar en materia, repasemos los conceptos básicos para evitar confusiones al momento de emplear la jerga laboral. Distingamos las diferencias entre finiquito y liquidación.
- FINIQUITO: ocurre con el término de la relación de trabajo de forma voluntaria entre ambas partes, como cuando el empleado renuncia de modo voluntario (mas no únicamente por ello).
- LIQUIDACIÓN: se trata de la indemnización debida a una decisión tomada por parte de la empresa (únicamente) para prescindir del trabajador.
¿Qué es el finiquito?
Para toda rescisión de contrato debe darse un pago del empleador al empleado, sin importar si es de base o de confianza. Esto, incluso si se trata de un despido y no de una renuncia, sigue siendo un finiquito. En el cálculo del finiquito no se excluye el pago de la liquidación cuando se da este caso.
Situaciones en que se paga el finiquito
Al trabajador le corresponderá el pago del finiquito en alguna de las siguientes situaciones:
- Al renunciar al empleo de manera voluntaria.
- Al concluir el contrato temporal, entregarse el proyecto o específico o cumplirse el periodo determinado en la contratación.
- Al ser despedido, justificada o injustificadamente.
- Al rescindir el contrato por una falta grave cometida por el patrón.
- En caso de invalidez por enfermedad; aquí se añade prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
- Con la muerte del trabajador (pago a familiares).
Cómo se calcula el Finiquito
Para calcular el finiquito deben tomarse en cuenta los días trabajados después de su última paga junto con el monto proporcional por el aguinaldo y prima vacacional de ese año, así como los días vacacionales que no se gozaron y lo correspondiente al PTU (Reparto de Utilidades).
A esta suma se agregan las prestaciones de ley o superiores a las de la ley, cuando apliquen. Es el caso de las establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, como los bonos navideños, vales de despensa, caja de ahorro, premios de puntualidad o productividad, entre otros estímulos para los trabajadores.
En la figura del finiquito sólo se toma en cuenta la prima de antigüedad si el colaborador formó parte de la nómina por más de 15 años.
¿Cuándo ocurre la liquidación?
La liquidación es una obligación del patrón que se aplica cuando el término de la relación laboral es únicamente responsabilidad de éste y no recae en el trabajador. Es decir, sólo se da si los motivos que rescinden el contrato son ajenos al trabajador o su desempeño. Por ello podemos entenderla como una indemnización por despido.
El Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador. Las más comunes se deben a:
- Reestructura de áreas laborales.
- Cierre de la empresa.
- Desaparición del puesto de trabajo.
También tiene derecho a liquidación el trabajador que no reciba por escrito el aviso del término de la relación laboral con los motivos para ello, situación que va en contra de lo establecido por la ley. Lo que es más, la LFT da por nulo un despido que no se notificó por escrito.
Otros escenarios incluyen la disminución de su salario, violencia u hostigamiento sexual por parte del patrón, condiciones que atenten contra su salud o exigirle actos que menoscaben su dignidad.
Casos en que se exenta la liquidación
Ahora bien, no siempre que existe un despido debe haber una liquidación. Según el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, puede haber causas justificadas de despido. En tales casos corresponde el pago de finiquito, pero no de la indemnización; por ejemplo:
- Si el trabajador acumula 3 faltas en 30 días sin permiso para ello.
- Si miente sobre sus títulos académicos o conocimientos para ejercer el puesto.
- Si ejerce hostigamiento o acoso sexual.
- Si incurre en actos de violencia.
- Si acude al centro de trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas.
- Si daña los bienes de la empresa.
Cálculo de la liquidación
Calcular el monto de la liquidación es una tarea que debe quedar clara para ambas partes de una relación laboral. Siempre que el pago de la liquidación sea procedente, se deben cumplir con tres obligaciones básicas:
- El ya explicado finiquito
- La prima de antigüedad
- La indemnización por el despido
Prima de antigüedad
Por ley, al empleado liquidado se le pagará una prima por el tiempo en que laboró en la empresa. La prima de antigüedad debe ser de 12 días del salario mínimo vigente por cada año trabajado.
Indemnización
Indemnizar por despido implica cumplir con las siguientes exigencias constitucionales:
- Pago de 3 meses de salario
- Salarios vencidos e intereses (despido injustificado)
- 20 días de salario por cada año de servicio prestado (despido injustificado)
¿A cuánto corresponde la liquidación?
Con los datos anteriores, es muy sencillo hacer las cuentas. Todo dependerá de a cuánto ascienden el Salario Mensual Integrado y el Salario Diario Integrado.
- En cuanto a los 3 meses de salario, éste se calcula multiplicando el Salario Mensual Integrado (SMI) por 3.
- El Salario Diario Integrado (SDI) se obtiene de dividir el salario mensual entre 30 días. Si una persona recibe 10,000 pesos al mes, entonces 10000/30 = 333.33
- Para obtener el concepto de los 20 días de salario por año trabajado, se multiplica el SDI por lo correspondiente. En ejemplo del sueldo de $10,000 y con un supuesto de 2 años laborales, resulta en $13,953.60 pesos.
- Por aguinaldo, el monto mínimo de ley debe corresponder a 15 días de salario.
- La prima vacacional, en tanto, equivale al 25% del salario dado multiplicado por los días de vacaciones que corresponden a cada trabajador según su antigüedad).
- Año 1: 6 días
- Año 2: 8 días
- Año 3: 10 días
- Año 4: 12 días
- De 5 a 9 años: 14 días
- De 10 a 14 años: 16 días
- De 15 a 19 años: 18 días
- De 20 a 24 años: 20 días
- De 25 a 29 años: 22 días
- De 30 a 34 años: 24 días
Condiciones de la indemnización
Hay muchos matices cuando ocurre un despido con indemnización. Es importante que los empleados estén bien informados de lo que les corresponde ante esta situación, aunque también para las empresas es fundamental tener total certeza de los movimientos para evitar incurrir en alguna falta a los derechos legales del personal despedido.
Algunas de las consideraciones fundamentales son:
- Si el motivo por el cual ocurre el despido no se encuentra en el Art. 47 de la LFT, el trabajador tiene derecho a solicitar el pago de la liquidación por despido injustificado.
- Debe tomarse en cuenta que, sobre el monto de la liquidación, corresponde al trabajador hacer el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
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