¿Cuando NO ES obligatorio emitir la Carta Porte?

Opción para considerar que no se transita por jurisdicción federal para el caso CFDI con complemento de carta porte. De conformidad con la regla 2.7.7.12 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2022 se considerará que los contribuyentes que realicen los siguiente:

  • Autotransporte terrestre de carga general y especializada
  • Propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos
  • Servicio de paquetería o mensajería
  • Traslado de fondos y valores
  • Servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes
  • Servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías

El transporte de bienes y/o mercancías se realice en vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo y el recorrido en jurisdicción federal no exceda de 30 kilómetros, se considerará que no circulan por jurisdicción federal.

De acuerdo con el artículo 2 fracción XV de la Ley de caminos, puentes y autotransporte federal define como vehículo al medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolque que arrastren.

Ahora de acuerdo con la NOM-012-SCT-2-2017 un camión C2 tiene las siguientes características.

4.22 Peso bruto vehicular: Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros.

Ejemplo de un vehículo ligero

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

2.7.7.12.        Para los efectos de las reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6. y 2.7.7.8., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11., así como la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

CFF 29, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2o., RMF 2022 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 2.4.3.

En la pregunta frecuente 6 de enero 2022 la autoridad indica como se puede saber si un tramo es de jurisdicción federal.

6. ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa: Mapas por entidad federativa

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022, Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente.

Comentario final

El emitir el CFDI con el complemento de carta porte del SAT es una tarea compleja, la cual requiere tener las herramientas adecuadas y sobre todo tener presente cuando es obligatorio emitir dicho comprobante de forma correcta, para evitar retrasos en el traslado de mercancías y multas por parte de la autoridad fiscal.

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