¿Las cuentas de ahorro se pueden deducir? declaración anual 2024 SAT

¿Tienes una cuenta de ahorro y no sabes si puedes incluirla dentro de tu declaración anual para pagar menos impuestos? La legislación mexicana establece que , pero en casos específicos. Este mecanismo se encuentra disponible para el caso de cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Es decir, se trata de aquellas cuentas que tienen como base un plan personal relacionado con tu jubilación o retiro y no deben exceder los 152 mil pesos en el año.

Las aportaciones voluntarias  para el retiro también pueden darte algunos beneficios fiscales. En este último caso, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) indica que estas aportaciones deben permanecer al menos cinco años en inversión y no deben sobrepasar los 152 mil pesos.

Así, la autoridad tributaria restará el importe de las aportaciones del ISR aplicado en la declaración anual. En cada caso, es importante que tengas los comprobantes de pago, pues serán necesarios a la hora de hacer el trámite.

En cada una de tus constancias es importante que revises que el importe de los depósitos esté dentro del año del ejercicio fiscal e indique qué tipo de aportación es. En tanto en el campo “USO CFDI” debe referirse a que es un pago por cuentas para el ahorro y debe contener la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”.

¿Qué gastos personales se pueden deducir en la declaración anual?

Para poder hacer la deducción de gastos personales durante tu declaración debes tener en cuenta que estos no deben sobrepasar cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA)  anuales del ejercicio a declarar: en 2023 esta se encontraba en 37 mil 844.40 pesos, por lo que el monto total no deberá ser mayor a 189 mil 22 pesos.

O bien, este monto no deberá ser mayor a 15 por ciento de tus ingresos (excepto en el caso de gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias o complementarias, depósitos en cuentas especiales y colegiaturas.

Recuerda que para que puedas aplicar estos descuentos en tu pago de impuestos debes pedir la factura de cada servicio y haber pagado con tarjeta de crédito, débito, cheque nominativo o a través de transferencia electrónica. Entre los pagos que pueden descontarse en tu pago de impuestos se encuentran:

  • Gastos médicos: que involucran pagos al dentista, psicólogo, nutriólogo, gastos por incapacidad o discapacidad, honorarios médicos, gastos hospitalarios, medicinas que estén dentro de una factura por hospitalización, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, lentes ópticos graduados.
  • Primas de seguros para gastos médicos: ya sean complementarios o independientes a los servicios de salud pública, se pueden incluir si son utilizados por el titular, su concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.
  • Donativos: otorgados a la federación u otras instituciones por un monto de hasta 7 por ciento de los ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior para el caso de donatarias autorizadas y 4 por ciento a los referentes a la federación.
  • Créditos hipotecarios: si cuentas con un crédito Infonavit o con el Fovissste u otra institución, también puedes hacer la deducción bajo los intereses reales devengados.
  • Gastos escolares: en el caso de colegiaturas también se tiene un límite de pago por cada uno de sus hijos, dependiendo del nivel en que se encuentren: en el caso de preescolar el tope es de 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
    Mientras, el servicio de transporte puede ser deducible siempre y cuando este sea obligatorio y esté incluido en el gasto de colegiatura.
  • Gastos funerarios: siempre y cuando estos no excedan la UMA anual (37 mil 844.40 pesos), esto puede aplicar en el caso del contribuyente, hijos y nietos, padres, abuelos o bien, a su cónyuge o concubino.

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