Si eres persona física recuerda que tienes hasta el 30 de abril para presentar tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero no te preocupes, cada vez es más sencillo y rápido presentar este trámite. Así que si estás por cumplir con esta obligación fiscal primero revisa estas consideraciones.
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por los conceptos de: salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación de bienes e intereses están obligados a cumplir con la declaración, sin embargo, el SAT ha emitido algunas facilidades, entre las cuales destacan las siguientes:
- Las personas físicas que reciban un salario de hasta 400 mil pesos al año no estarán obligadas a presentar su declaración anual, pero en caso de que decidan presentarla podrán hacerlo en cualquier momento del año y no necesariamente en el mes de abril.
- La declaración podrá realizarse vía telefónica sólo cuando los ingresos del contribuyente sean exclusivamente por salarios y que su saldo a favor no exceda los 10 mil pesos.
- La e.firma sólo deberá utilizarse si se cuenta con un saldo a favor mayor a 10 mil pesos y menor a los 50 mil pesos, así como en caso de cambiar la cuenta clave que está precargada en la declaración anual.
- Debido a los cambios del CFDI 3.3 ya no será necesario que el contribuyente pida al patrón su constancia de percepciones y retenciones para hacer la declaración.
- De igual manera por el uso de CFDI tampoco será necesaria la constancia de intereses por créditos hipotecarios.
Otra de las novedades del SAT es la nueva aplicación que desarrolló para facilitar la Declaración Anual. Dicha aplicación se caracteriza por presentar una declaración prellenada y con una propuesta de devolución, de tal manera que el contribuyente sólo tiene que revisar la información y si está de acuerdo con ella enviarla para su procesamiento.
La información de esta declaración es con base en los ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y autorizadas del contribuyente. Además en caso de que se tenga un saldo en contra de manera automática se generarán las líneas de captura para realizar el pago correspondiente.
Con el objetivo de dar un seguimiento puntal al proceso se podrá habilitar el Buzón Tributario para tener un medio de comunicación directo con el SAT y consultar al día siguiente de presentada la declaración el estatus de la misma, así como enviar aquellos documentos que falten o hacer los ajustes necesarios en la declaración.
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