Personas morales
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación.
El fisco aclaró que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Adicionalmente, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
Este requisito se puede hacer a través de cita en el SAT o en su sitio de internet.
A partir de cuándo se presenta la declaración para personas físicas
Los contribuyentes que coticen como personas físicas tendrán todo el mes de abril para presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Puedes presentar tu declaración anual ya sea mediante una cita o por internet. En el segundo caso, solo tienes que acceder al sitio web del SAT y una vez dentro, se te pedirá que captures tu RFC y contraseña, detalla el sitio de Konfío. Después te aparecerá la opción “presentar declaración”, debes dar clic ahí y seguir con el llenado de los datos que te pide el sistema. Es importante que elijas el tipo de declaración que vas a presentar, ya sea la anual o complementaria.
Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
• Sueldos, salarios y asimilados.
• Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios).
• Simplificado de Confianza.
• Arrendamiento.
• Enajenación de bienes.
• Enajenación de acciones en bolsa de valores.
• Adquisición de bienes.
• Intereses.
• Premios.
• Dividendos.
• Demás ingresos.
• ISR REFIPRES.
• RIF con Coeficiente de Utilidad.
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