En la edición vespertina del DOF del día 19 de enero de 2021 se publicó el “Decreto para regularizar los vehículos usados que se encuentren de forma ilegal en el país”, bajo los siguientes parámetros:
1. La regularización aplica a vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en los estados de: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.
2. Los beneficiarios del Decreto son las personas físicas mayores de edad, quienes podrán importar un solo vehículo, para lo cual requerirán de agente o agencia aduanal para realizar el trámite de importación definitiva, y deberán presentar físicamente el vehículo ante la autoridad aduanera.
3. La regularización es para vehículos con Número de Identificación Vehicular (NIV) correspondiente a México, Estados Unidos de América o Canadá.
4. Los vehículos usados son los que se clasifican en 12 fracciones arancelarias correspondientes a vehículos para el transporte de hasta 10 personas y a 2 fracciones arancelarias correspondientes a vehículos para el transporte de mercancías.
5. La regularización aplica para vehículos cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva*
6. No podrán regularizarse vehículos cuya circulación esté restringida o prohibida en su país de origen, autos deportivos, autos que no cumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente, autos con reporte de robo o que hayan sido utilizados para la comisión de algún delito.
7. Se deberá cubrir un aprovechamiento de $2,500 pesos y se otorga un estímulo equivalente a las contribuciones y multas federales que se causen por la importación definitiva prevista.
8. Los vehículos usados podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.
9. Los ingresos del aprovechamiento serán destinados por la SHCP, preferentemente, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a la proporción
de vehículos regularizados.
10. El Decreto estará vigente del 19 de enero al 20 de julio de 2022.
*FE de erratas al Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en edición vespertina del 19 de enero de 2022. DOF: 21/01/2022 Edición Vespertina.
Si deseas consultar el acuerdo, da clic aquí. DOF – Diario Oficial de la Federación
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