México.- El tiempo de prepararse para las declaraciones anuales ante el Servicio de Administración Tributaria está por llegar y debes conocer con punto y coma aquellas deducciones que puedes establecer para tu informe personal o tu actividad empresarial.
Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
El SAT establece las siguientes deducciones personales a las que tienes derecho si eres persona física en tu Declaración Anual:
Salud:
1. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
2. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
3. Honorarios a enfermeras.
4. Análisis, estudios clínicos.
5. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
6. Prótesis.
7. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
8. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos
Educación
1. Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
2. Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles
Otros
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
¡Cuidado!
El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
¡Así que ya sabes y vete preparando!
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