¿Qué hacer si soy notificado por discrepancia fiscal?

¿Qué hacer si soy notificado por discrepancia fiscal?

Profesionistas, técnicos, consultores, coaches y demás gente que presta sus servicios y conocimientos a particulares o empresas de manera independiente, así como asalariados, arrendadores, inversionistas y, en fin, básicamente cualquier persona física, puede ser requerida por las autoridades fiscales por discrepancia fiscal, situación que puede derivar en una auditoría y la exigencia de comprobación de ingresos no gravables que, de no tener en orden, pueden terminar hasta en procesamiento judicial por fraude.

Aquí te decimos en qué consiste este procedimiento y qué es lo que debes hacer en caso de ser notificado.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

En pocas palabras, se trata de la diferencia entre un mayor monto de erogaciones que de ingresos de un contribuyente durante un año, es decir, cuando gasta más de lo que gana.

Bajo esta lógica, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) supone que ese exceso de gasto deviene de ingresos que no han sido reportados al fisco, por lo que luego de localizar estas inconsistencias, notifica a la persona tanto el monto de las erogaciones detectadas, como la información utilizada para ello, esto mediante un oficio y observación en la última acta parcial o complementaria, según el criterio normativo 12/CFF/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal de este año.

¿Cómo sabe el SAT cuánto gasto?

Con la implementación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y otras adaptaciones que han intensificado la fiscalización desde 2014, las autoridades tienen acceso a todos los CFDI expedidos y recibidos por personas físicas y morales.
Recibos de nómina y ganancias por honorarios, inversiones y arrendamiento, son algunos ejemplos de datos de ingresos con los que cuenta el SAT, mientras que pagos de servicios, compras de bienes facturadas, y hasta depósitos de cuentas de débito, crédito e inversión, son parte de la información de erogaciones que posee.

¿Quiénes pueden ser objeto de este procedimiento?

Conforme a lo marcado en el artículo número 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), tanto las personas físicas dentro del padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como, aquellas no adscritas a él, son susceptibles de “ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal”.

En el primero de los casos, esto se dará cuando el contribuyente con RFC no haya presentado todas las declaraciones de impuestos que comprueben sus gastos o que, aún con ellas, sus erogaciones sigan superando el monto de sus ingresos.

Para las personas físicas sin RFC, todo gasto será considerado como ingreso.

¿Cuáles son las sanciones?

Dado que lo que con la discrepancia fiscal lo que se presume es una mala administración contable, es decir, un descuido por omisión en las cuentas, el no poder demostrar el origen del recurso suele ser castigado con el pago del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente, además de multas recargos, gastos de ejecución y actualizaciones.

No obstante, en caso de que se determine que hubo dolo, la pena puede ser de tres meses a nueve años de prisión dependiendo del monto injustificado, según lo prescrito en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Qué puedo hacer si soy notificado y cómo no incurrir en esto?

Luego de ser notificado, se cuenta con un plazo de 20 días para hacer recopilación de las pruebas necesarias y redactar un informe, dirigido a las autoridades fiscales, justificando el origen de las erogaciones detectadas. Cabe señalar que, luego de esto, el fisco podrá requerir información o documentación adicional sólo una vez.

Por otra parte, la mejor manera de evitar esta situación es llevando una sana administración de las cuentas personales, pues muchas veces se pierde atención a esto cuando se es asalariado y se confía el asunto de la declaración al patrón, o bien cuando se trabaja por cuenta propia sin expedir factura alguna. Para este último caso, lo mejor es buscar asesoría especializada o herramientas de software de contabilidad que permitan estar al corriente con el SAT.

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