El plazo definitivo para contar con la firma electrónica vence el 1 de Julio de 2023, y quienes no cumplan con ello, no podrán continuar en el régimen
Las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deben cumplir con las obligaciones previstas en el Artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Una obligación prevista en la fracción II del artículo mencionado: contar con firma electrónica avanzada (e.firma) y buzón tributario activo.
De acuerdo con Fiscalia, la autoridad estuvo otorgando plazos para que las personas físicas que no contaban con firma electrónica, la tramitaran. Dichos plazos se estuvieron extendiendo en más de una ocasión.
Plazo para contar con la firma electrónica
El plazo definitivo para contar con la firma electrónica vence el 1 de Julio de 2023, y quienes no cumplan con ello, no podrán continuar en el RESICO, y la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
Lo anterior se establece en el Transitorio Trigésimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que a continuación se reproduce.
Por eso, es importante que las personas físicas en esta situación obtengan su firma electrónica cuanto antes, porque quedan apenas un par de días para realizar este trámite. De no hacerlo, deberán preparase para la salida del régimen y las consecuencias que esto conlleva.
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