Ya estamos de lleno en septiembre, mes del testamento y es el tiempo idóneo, para despejar todas tus dudas respecto no solo a la realización del trámite, sino los procesos relacionados como el cobro de una herencia y, de paso, las obligaciones fiscales que se adquieren con este para con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que es la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se dedica a la recaudación de impuestos.
Lo primero que debes saber es que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los bienes que obtengas por concepto de herencia en un testamento o legado están libres del cobro de ISR, aunque hay condiciones para disfrutar de esta exención que deberás atender para evitar sorpresas cuando te dejen algo tras la muerte de un familiar o persona que te haya heredado bienes.
El requisito que debes atender para que no te cobren impuestos al recibir una herencia es que será necesario notificar al fisco por medio de una declaración de impuestos al rebasarse cierto monto, para evitarte líos con el SAT.
Si eres beneficiario de una herencia, es necesario que reportes tus ingresos a la autoridad fiscal para que no te cobre el ISR, siempre que se rebase la suma de 500 mil pesos. Recuerda que para esto también se contabilizan tus demás percepciones, así que deberás hacer tu declaración anual de impuestos.
En dicho trámite deberás reportar al SAT tus operaciones a lo largo del ejercicio fiscal, contando tus ingresos regulares y egresos por medio de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI 4.0),
además de los ingresos derivados de la herencia que se te dejó en testamento.
Esta condición es esencial para que el fisco no detecte anomalías que pueden hacer que anule la exención del ISR, por lo que omitir el hacer la declaración anual de impuestos, si obtienes esa suma en total o más, hará que se te cobre el gravamen completo.
La importancia entonces de notificar al SAT estos ingresos se hace evidente, ya que si obtuvieras en herencia recursos económicos que asciendan a un millón de pesos, por dejar pasar esta obligación fiscal, verías que al final la dependencia te cobrará casi 300 mil pesos por los impuestos que ya no estarías exentando, así que vale más no desatender esta indicación.
Ahora bien, si lo que te dejan no es dinero, sino propiedades, debes considerar que diferentes entidades sí aplicarán un gravamen por la adquisición de un inmueble como casas, terrenos o hasta locales comerciales, incluyendo el caso de las donaciones o por herencia.
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