Aunque fue instaurada como figura de sociedad mercantil desde 2016, la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) es aún novedosa e interesante para la activación de la economía a través del fortalecimiento de las pequeñas y micro empresas.
Debido a las facilidades que otorga el gobierno para el registro de este tipo de sociedad, emprendedores que pretenden iniciar un negocio pueden verse atraídos hacia este régimen que permite la formación de una persona moral con la ventaja de que la asociación instaurada queda exenta de mantener un fondo legal (reserva del 5% por ciento de las utilidades anuales hasta acumular la quinta parte del capital social), puede ser de capital variable, no requiere ningún pago para su trámite (que se realiza desde internet y es resuelto en un plazo de 24 horas) y ni siquiera se ve obligada a tener más de un accionista.
Sin embargo, así como las SAS cuentan con estas y otras ventajas, también están sujetas a cumplir con ciertas obligaciones. Aquí te presentamos algunas de las más destacadas:
- No rebasar los 5 millones y medio de pesos de ganancias anuales (exactamente, $5,508,206.29). Este tope se actualiza cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
- Pago total del capital social acordado por los accionistas antes de completar un año de haber sido registrada la SAS. Aquí puede hablarse incluso de un monto meramente simbólico, puesto que el capital puede ser desde un peso.
- Reportar actividades ante la Secretaría de Economía. Esto se realiza en línea a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, donde se registran contratos celebrados, el aviso de pago total del capital social, convocatorias de asamblea de accionistas, informe anual de situación financiera y aumento o disminución del capital variable.
- Llevar libro de registro de acciones de la sociedad de igual manera en que se lleva el de una sociedad anónima.
- Realizar asambleas anuales de accionistas con el fin de tomar decisiones para una correcta notificación de modificaciones en la administración, objeto social, domicilio, accionistas, etcétera.
Es preciso apuntar también que, aunque las SAS tengan algunas facilidades fiscales en cuanto a su modo de tributación conforme a su flujo de efectivo y la dispensa de presentar su Declaración Informativa Múltiple (DIM), al igual que el resto de las figuras mercantiles marcadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), tiene que cumplir con sus obligaciones fiscales correspondientes, por lo que no está de más pensar en la contratación de un asesor contable o el uso de software que faciliten las cuestiones de facturación, pagos de dividendos y nómina.
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